MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1894/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.446.594/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.617.181/14, agregado a fojas 259 al Expediente N° 1.446.594/11 obra un acuerdo, y a fojas 265/266 obra otro acuerdo con su acta complementaria de fojas 296/297 del Expediente Principal, suscriptos por la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que ambos acuerdos fueron ratificados por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES a fojas 263/264 y 267/268, respectivamente.
Que bajo dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96, conforme los detalles allí estipulados.
Que en la cláusula tercera del primer acuerdo referido, las partes convienen el pago de una suma fija por única vez.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la empresa y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96 a través del acuerdo obrante a fojas 265/266 con su acta complementaria de fojas 296/297 del Expediente Principal, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.617.181/14, agregado a fojas 259 del Expediente N° 1.446.594/11, celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 263/264 por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 265/266 junto con el acta complementaria obrante a fojas 296/297 del Expediente N° 1.446.594/11, suscripto por la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 267/268 por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.617.181/14, agregado a fojas 259 del Expediente N° 1.446.594/11 junto con su ratificación obrante a fojas 263/264, y registre el acuerdo obrante a fojas 265/266 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 296/297 y con su ratificación obrante a fojas 267/268, todos del Expediente N° 1.446.594/11.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.446.594/11
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1894/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente 1.617.181/14, agregado como fojas 259 al expediente de referencia, junto a su ratificación de fojas 263/264, y del acuerdo de fojas 265/266, 296/297 y su ratificación de fojas 267/268 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 1513/14 y 1514/14, respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Abril de 2014, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro. 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, las siguientes personas: en representación de la FONIVA (personería gremial nro. 47) el Sr. Miguel FLEITAS, Jose L. MORENO, Carlos MORE y Diego LUCERO, todos asistidos por el Dr. Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de esta Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo COCCARO y Osvaldo PARRA, ambos en calidad de representantes de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Horacio LAS HERAS, ya presentados y con domicilio constituido en la calle Cerrito 866 de este Ciudad; los presentados cuentan con legitimación y facultades suficientes como para suscribir la presente, señalando lo siguiente:
Que ambas partes han mantenido tratativas y reuniones tendientes a buscar coincidencias en materia salarial, de todo lo cual resulta lo siguiente:
Primera: Se conviene junto con la representación gremial modificar la escala salarial con los porcentajes que se detallan a continuación: A partir del 1 de Marzo del 2014 un 16% sobre los salarios vigentes al 28 de Febrero y en TOTAL YKK.
Segunda: A partir del 1 de Septiembre del 2014 un 12% de incremento sobre los salarios vigentes al 31 de Agosto del 2014 y también sobre el llamado TOTAL YKK.
Tercera: El día 5 de Enero del 2015 YKK ARGENTINA S.A. otorgará un suma fija no remunerativa de $ 1500 por única vez.
Cuarta: Se adjunta anexo al presente como parte integrante de la misma ANEXO con el detalle de los salarios incrementados según lo acordado en las cláusulas primera y segunda en sus respectivas categorías.
Quinta: Las partes se comprometen a reunirse para rediscutir los términos del presente a partir del día 16 de Febrero del 2015.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por la autoridad de aplicación y que tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero del 2015.
Fecha de publicación 11/11/2014