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23 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE PERGAMINO, APROBADO POR RESOLUCIÓN MTE Y SS N° 517/15.

ARTÍCULO 1° — El Centro Empleados de Comercio de Pergamino, fundado el 9 de julio de 1902, sobre la base de principio de libertad sindical, agrupara a los trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros bajo relación de dependencia de empleadores que se dediquen al intercambio, a la intermediación de bienes o a la prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, en cualquiera de las ramas del Comercio, incluyendo el personal de empresas industriales y agropecuarias que tengan bocas de expendio para la comercialización de los bienes que producen, cuando el ejercicio de su prestación de servicios este afectado a esa actividad mercantil de comercialización a través de esas bocas de expendio.
Agrupará también sobre la base del principio de la libertad sindical al personal no afiliado a otras organizaciones gremiales que presten servicios bajo relación de dependencia de empleadores que se dediquen a actividades civiles con fines de lucro, como así también a los Empleados Administrativos de explotaciones industriales y agropecuarias que voluntariamente se incorporen al Cetro Empleados de Comercio de Pergamino.
Comprende en forma particular a los trabajadores incluidos en la convención colectiva de trabajo para Empleados de Comercio, enunciándose seguidamente a mero título ilustrativo los establecimientos y actividades cuyos trabajadores, cualquiera sea el carácter que asuma la empleadora, incluyendo las cooperativas, quedan comprendidos expresamente en este Estatuto, sin que ello importe excluir a los que no se mencionen en esa numeración no taxativa, pero que están incluidos en las enumeraciones formuladas en los párrafos anteriores.
a) Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos avícola, artefactos para el hogar, automotores, materiales para la construcción, materiales de hierro, máquinas para coser, artículos de fantasía, comestibles y bebidas, paños, casimires, artículos de electricidad, lanas e hilados, plantas, flores, productos lácteos, productos de granja, productos regionales, repuestos y accesorios para automotores, maderas, venta de artículos en peluquerías y casas de peinados, pelucas, pastas frescas, cuadros y marcos, maquinarias agrícolas y sus implementos, neumáticos, artefactos de caucho, helados, vidrios, cristales y espejos.
b) los establecimientos que se individualizan con las denominaciones de Entidades Financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (Cajas de Créditos, Compañías Financieras, Sociedades de Crédito para Consumo), cigarrerías, librerías, bazares, jugueterías, fruterías, verdulerías, ferreterías, pinturerías, mueblerías, sombrererías, camiserías, supermercados, autoservicios, casas de música, bombonerías, panaderías y confiterías (venta al público), sanatorios, tintorerías, papelerías, zapaterías, marroquinerías, talabarterías, disquerías, pajarerías, carnicerías, sumillerías, bicicleterías, rotiserías, fiambrerías, tiendas, sastrerías, boutiques, mercerías, casas para regalos, joyerías, relojerías, casas de cambio, inmobiliarias, concesionarias automotores, corralones de materiales, casas de remate, institutos de belleza, perfumerías, santerías estaciones de servicio, casas de electrónica, televisión, grabadores y/o sistemas de sonido, empresas que suministran personal a otras empresas y dicho personal, ópticas, artículos para deportes.
c) actividades afectadas a Fraccionamiento de productos químicos, ventas de terrenos, financieras y créditos, consignatarios de hacienda, cereales y/o frutos del país, empaque de frutas, remates - ferias, asesoramiento técnico de seguros, comisionistas de bolsa, mercado de valores, transporte (personal administrativo), extracción de arena, transporte de cemento portland, institutos y casas de información de créditos, agencias de negocios, mercados de concentración de frutas y verduras, agencias de lotería y/o quiniela y/o prode, agencias de viajes y turismo, casa de fotocopias y/o que efectúen copias a máquina, editoriales, exportación de cereales, empresas fotográficas y casas de fotografía.
d) todo personal que realiza tareas de reparación, armado o mantenimiento dentro de su especialidad en establecimientos comerciales, envasamiento, fraccionamiento. distribución, carga y descarga de gas y otros combustibles y lubricantes, servicios fúnebres, seguros de sepelio, estudios jurídicos y contables, escribanías, lavaderos automáticos, acopiadores de cereales y frutos del país, estudios de asesoramientos impositivos laborales y previsionales, organizaciones de ventas de rifas, compra-venta de cereales, hacienda o mercaderías en general, depósitos y almacenamiento de procesamiento electrónico de datos, centros de computación, empresas de limpieza y desinfección, cooperativas de crédito y consumo, venta de alfajores, promoción y degustación, lavaderos de ropa, venta ambulante y playa.
Quedan también comprendidos los empleados del Centro Empleados de Comercio de Pergamino, de la asociación Mutual de Empleados de Comercio y los que presten servicios en entidades gremiales empresarias, cuyas características estén encuadradas en las previsiones de este Estatuto. El personal empleado con cargo de jerarquía en las empresas previstas en la convención Colectiva de Trabajo, goza de los mismos derechos que el resto de los Empleados de Comercio, con la excepción de la postulación a cargos electivos de la Organización Sindical.
Los trabajadores jubilados que se desempeñaren en las actividades que se consignan en el presente artículo así como los accidentados, enfermos inválidos, podrán mantener la afiliación con los mismos beneficios que los restantes miembros, en las condiciones que determinen las leyes en la materia.

ARTÍCULO 2° — El Centro Empleados de Comercio de Pergamino tendrá como zona de actuación, el Partido de Pergamino de la Provincia de Buenos Aires, constituyéndose como tal con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, a las disposiciones vigentes y será fijado su domicilio en esta, pudiendo el Consejo Directivo fijar o cambiar el mismo las veces que lo considere conveniente, así como establecer delegaciones dentro de la zona de actuación de sus afiliados.
Para todos los efectos legales, la entidad mantiene su domicilio en la calle 9 de Julio 726 de Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 21. — La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por nueve (9) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, TESORERO, PROTESORERO, SECRETARIO DE ACTAS, SECRETARIO GREMIAL y TRES (3) VOCALES TITULARES. Habrá además cuatro (4) VOCALES SUPLENTES, que sólo integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos conforme a las disposiciones estatutarias orgánicas y legales pertinentes.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 05/12/2016