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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición 99/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 2002-4735-12-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29/10 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.

Que la especialidad médica “PEDIATRIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM 908/2012).

Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha sido incorporada al Registro Unico de Entidades Evaluadoras.

Que con fecha 13 de agosto de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL solicitó a la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA la evaluación de la residencia de PEDIATRIA del HOSPITAL “DR. MARCIAL QUIROGA” de la provincia de SAN JUAN.

Que con fecha 15 de noviembre de 2013, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha realizado la evaluación de la residencia de PEDIATRIA del HOSPITAL “DR. MARCIAL QUIROGA” de la provincia de SAN JUAN, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación, identificando las debilidades y fortalezas del proceso formativo.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha considerado que la organización curricular presentada al momento de la evaluación es insuficiente para asegurar un egresado acorde a los objetivos planteados en los estándares de acreditación, y no alcanzan al perfil esperado de un pediatra.

Que en consecuencia la Entidad Evaluadora ha recomendado no acreditar la residencia de PEDIATRIA del HOSPITAL “DR. MARCIAL QUIROGA” de la provincia de SAN JUAN, hasta que se implementen las recomendaciones producto del ejercicio evaluatorio.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo con la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, los Estándares Nacionales de Acreditación y las Encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo no acreditar la residencia hasta tanto se implementen las mejoras recomendadas.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de PEDIATRIA del HOSPITAL “DR. MARCIAL QUIROGA” de la provincia de SAN JUAN hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA y del Informe Técnico de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:

ARTICULO 1° — No acreditar la Residencia médica de PEDIATRIA del HOSPITAL “DR. MARCIAL QUIROGA” de la provincia de SAN JUAN, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — Establecer como requisitos para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia Médica de PEDIATRIA del HOSPITAL “DR. MARCIAL QUIROGA” de la provincia de SAN JUAN, el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
a) Implementar los cambios necesarios para que el servicio sede de la residencia pueda garantizar una adecuada supervisión de las actividades de los residentes en todos los ámbitos.
b) Sistematizar con claridad la modalidad de las rotaciones por Adolescencia, Neonatología, Terapia Intensiva y Centros de Salud de acuerdo al Marco de Referencia Nacional.

ARTICULO 3° — Adicionalmente, y en función de mejorar la calidad de la residencia se recomienda la implementación de las siguientes mejoras:
a) Adecuar el programa de formación al Marco Nacional de Referencia de Pediatría.
b) Incluir en el programa los objetivos y contenidos por nivel de formación y los contenidos transversales comunes a otras residencias.
c) Definir con claridad en el programa la modalidad de evaluación de los residentes.
d) Implementar los cambios necesarios para que el cargo de tutoría sea efectivamente ejercido por un profesional con un perfil adecuado para dicha tarea.
e) Adecuar la modalidad y distribución de las guardias a los estándares aceptados a nivel nacional.
f) Implementar el descanso posguardia.
g) Fortalecer la realización de actividades de investigación por parte del equipo de residencia.
h) Incorporar un registro permanente de las prácticas y procedimientos realizados por cada residente.

ARTICULO 4° — Para la presentación de una nueva solicitud de evaluación de la Residencia médica de PEDIATRIA del HOSPITAL “DR. MARCIAL QUIROGA” de la provincia de SAN JUAN, deberá transcurrir un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de la presente Disposición.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 12/11/2014 N° 87322/14 v. 12/11/2014

Fecha de publicación 12/11/2014