MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 958/2014
Contratación. Apruébase modificación.
Bs. As., 7/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.546.109/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.396 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, los Documentos del Proyecto del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) ARG/07/007 “APOYO AL PROGRAMA DE DESARROLLO DE UN SISTEMA DE FORMACION CONTINUA”, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 23.396 se aprobó el ACUERDO entre la REPUBLICA ARGENTINA y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), firmado en la Ciudad de Buenos Aires el 26 de febrero de 1985.
Que conforme el Decreto N° 491/02 toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, de personal permanente y no permanente, incluyendo al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Decreto N° 601/02, establece en su artículo 1° que las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables, entre otros, a los contratos convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral y multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción o entidad y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).
Que por el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado la contratación de personal cuya prestación de servicios resulta indispensable para el cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la jurisdicción y para asegurar la continuidad y eficiencia de las actividades previstas en el documento del proyecto del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).
Que en virtud a que la modificación contractual propiciada concierne a una función equiparada retributivamente a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, corresponde que sea aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención que le compete el DIRECTOR NACIONAL del PROYECTO PNUD ARG/07/007 “APOYO AL PROGRAMA DE DESARROLLO DE UN SISTEMA DE FORMACION CONTINUA”.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 1° y 3° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la modificación de la contratación suscripta en el marco del Proyecto del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) ARG/07/007 “APOYO AL PROGRAMA DE DESARROLLO DE UN SISTEMA DE FORMACION CONTINUA”, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del proyecto del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) ejecutado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente al período de su devengamiento.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
Fecha de publicación 14/11/2014