ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 854/2014
Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0106601/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa ETIHAD AIRWAYS P.J.S.C. solicitó autorización para operar en la REPUBLICA ARGENTINA como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar los servicios de transporte aéreo de pasajeros que ofrece.
Que la Empresa ha acreditado la inscripción de su estatuto constitutivo y la apertura de sucursal en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, se ha demostrado la autorización para operar servicios de transporte aéreo conferida a la Compañía Aérea ETIHAD AIRWAYS P.J.S.C. por parte de la Autoridad Aeronáutica de los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.
Que con respecto al depósito en garantía que establece el número 7, inciso 3) del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, mediante la presentación efectuada por la interesada con fecha 29 de octubre de 2014 se acredita su debido cumplimiento con el depósito efectuado por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 179.864.-).
Que de acuerdo con lo dispuesto por el punto 3, inciso 5° del Anexo a la Resolución N° 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y en el número 6 del Capítulo 1 de Anexo I al Decreto N° 326/82, resulta necesario sujetar la autorización a otorgarse, a la posibilidad real y efectiva para los transportadores argentinos de obtener idéntico otorgamiento, asegurando de esa manera el cumplimiento de la exigencia contenida en dichas normas.
Que a su vez resulta pertinente otorgar la autorización por un plazo de CINCO (5) años, término que podrá renovarse por igual período a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una antelación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la Empresa ETIHAD AIRWAYS P.J.S.C. a funcionar como agencia fuera de línea para promocionar y comercializar en la REPUBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros que ofrece.
ARTICULO 2° — El período de vigencia de la presente autorización se extenderá por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, el que podrá ser renovado por igual período a petición de la interesada la que deberá ser formulada con una antelación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.
ARTICULO 3° — La Empresa autorizada deberá informar trimestralmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE bajo declaración jurada, la cantidad y números de identificación de los documentos de transporte ingresados al país, emitidos y anulados, origen, destino y tarifas pagadas, debiendo facilitar dicha información cada vez que le sea requerida.
ARTICULO 4° — En su actividad, la Empresa ETIHAD AIRWAYS P.J.S.C. deberá ajustarse a las leyes y demás condiciones y normas nacionales que rijan la actividad que desarrolla.
ARTICULO 5° — La Empresa fuera de línea desarrollará sus actividades posibilitando el reencaminamiento de tráfico por transportadores argentinos.
ARTICULO 6° — La vigencia de la presente autorización queda sujeta a la posibilidad real y efectiva de obtener idéntica autorización por parte de las autoridades del país de bandera de la línea aérea de que se trata para con los transportadores argentinos.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese a la Empresa ETIHAD AIRWAYS P.J.S.C., publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 14/11/2014 N° 88383/14 v. 14/11/2014
Fecha de publicación 14/11/2014