MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición 7695/2014
Bs. As., 11/11/2014
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-567-14-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, a fojas 1/2, hace saber las irregularidades detectadas por parte de la firma YERRY Sociedad Responsabilidad Limitada habilitada con RNE Nº 020034886, bajo el rubro Elaborador, Fraccionador, Importador, Exportador de Productos de Uso Doméstico (según anexo I de la Disposición ANMAT Nº 0279/12).
Que en su informe técnico la referida Dirección informó que personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico mediante O.I. Nº 492/14 DVS realizó una inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control al establecimiento YERRY S.R.L. ubicado en la calle Coronel Perín 3781 de la localidad de Ciudadela, partido Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires.
Que en dicho procedimiento se observó que la firma se encontraba comercializando los siguientes productos domisanitarios elaborados bajo el nombre de YERRY S.R.L., los cuales no se encuentran registrados ante esta Administración Nacional: Esencia para Hornillo Verde de Manzana y Esencia para Hornillo Frescura de Limón, se verificó, asimismo, que en los rótulos figuraban datos relacionados a trámites de solicitud de registro de dichos productos ante la provincia de Buenos Aires, siendo para el primer producto: “PAMS Exp. 4117-105-484-12” y para el segundo: “PAMS Exp. 4117-105-479-12”.
Que así también, la citada Dirección indicó que en dicho procedimiento la firma exhibió copia de la solicitud de inscripción y análisis de los productos citados, entre otros, correspondientes a esencias al agua de varias fragancias con marca Corona Da Bahia, ante la Subsecretaría de Salud Pública, Dirección de Bromatología División Descentralización operativa, Municipalidad de Tres de Febrero de fecha 12 de julio de 2012, en los cuales se mencionan que corresponden a los expedientes Nº 4117-105479-12 y N° 4117-105484-12-1.
Que en oportunidad de llevarse a cabo la referida inspección se verificó la existencia de documentación respecto a la venta fuera de la Provincia de Buenos Aires de los productos citados detallados como aceite, los cuales se detallan a continuación: - Factura tipo B Nº 0003-00006477 de fecha 01/07/14 emitidos por Parafínicos y Afines de Yerry S.R.L. a favor de Flores Nelda Cecilia de la localidad de Alejandro, Córdoba; - Factura tipo A Nº 0003-00024004 de fecha 08/07/14 emitidos por Parafínicos y Afines de Yerry S.R.L. a favor de La Botica Milagrosa de C.A.B.A.; - Factura tipo B Nº 0003-00006479 de fecha 01/07/14 emitidos por Parifínicos y Afines de Yerry S.R.L. a favor de SANTANDER SILVIA GRISELDA de la localidad de Posadas, Misiones.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir de uso y comercialización fuera de la jurisdicción de Buenos Aires, todos los productos domisanitarios rotulados como: “ESENCIA para Hornillo elaborados por YERRY S.R.L. con datos de PAMS Expte. 4117-105-484-12 y PAMS Exp. 4117-105-479-12”; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma YERRY S.R.L., sita en la calle Coronel Perín 3781, de la localidad de Ciudadela, Pdo. de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, como titular de los productos por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados anteriormente y c) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.
Que respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso b) artículo 3º, por el artículo 8° incisos n), ñ) y por el artículo 10 del inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
Que corresponde señalar que del detalle de la documentación obrante en el expediente (fs. 28/30) surge la comercialización fuera de la provincia de Buenos Aires de productos que no se encontraban inscriptos ante esta Administración Nacional, por consiguiente la medida preventiva, como es, la prohibición de comercialización resulta adecuada, toda vez que la autoridad nacional no pudo ejercer el debido control sobre productos comercializados interjurisdiccionalmente.
Que los hechos descriptos configurarían una presunta infracción a la Resolución ex. MS y AS Nº 709/98 y al artículo 816 del Decreto Nº 141/53.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
El ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Prohíbase preventivamente la comercialización y uso fuera de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires de todos los productos “ESENCIA PARA HORNILLO ELABORADOS POR YERRY S.R.L. con datos en el rótulo de PAMS Expte. 4117-105-484-12 y PAMS EXPTE. 4117-105-479-12”.
ARTICULO 2º — Instrúyase sumario sanitario a la firma YERRY S.R.L., con domicilio en la Av. Coronel Perín 3781 de la localidad de Ciudadela, partido Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires por haber presuntamente infringido el artículo 816 del Decreto Nº 141/53 y la Resolución ex. MS y AS Nº 709/98.
ARTICULO 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 14/11/2014 N° 88404/14 v. 14/11/2014
Fecha de publicación 14/11/2014