ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Ref. Nota N° 91/2014 (DV SAC)
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Edicto
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 977 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo, se hace saber que el importe de los tributos correspondientes a la mercadería en trato ascienden a los importes abajo citados intimando a su cancelación en los términos del artículo 794 y cc. del Código Aduanero.
e. 14/11/2014 N° 89015/14 v. 14/11/2014
Fecha de publicación 14/11/2014