ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h).
Edicto
Se les hace saber que en las actuaciones que a continuación se mencionan se han dictado las Resoluciones que se detallan disponiendo en su Artículo 1°: ARCHIVAR las actuaciones por la presunta comisión de la infracción prevista en los arts. 986/987 del C.A. en los términos de la Instrucción N° 02/2007 e INTIMAR a los nombrados para que en el plazo de 15 (quince) días se presenten ante la Sección Secuestros de la Dirección Aduana de Buenos Aires a retirar la mercadería secuestrada mediante Acta-Lotes detalladas, previa acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a lo normado en la Secc. V, Tít. II de la Ley N° 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603. Asimismo se deberá tener en cuenta aquella mercadería que se encuentre sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 2.522/87, sus concordantes y modificatorias. Que respecto de la mercadería que resultare con inscripción apócrifa, previo a realizar la entrega, donación o pública subasta de la misma deberá proceder a la remoción de las etiquetas identificatorias —previa consulta con los titulares marcarios—, o bien, en caso de no resultar posible proceder a la destrucción de la misma. Fdo. Abog. Marcelo F. MIGNONE, Jefe (int.) Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 14/11/2014 N° 89022/14 v. 14/11/2014
Fecha de publicación 14/11/2014