ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Edicto Nº 83/14
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...“Artículo 1º: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote N° .......... en los términos de la citada Instrucción General N° 02/2007, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, deberá tenerse en cuenta para entregar la mercadería detallada en el ítem 2.1, acompañar el Certificado de ANMAT, por lo que de no aportarse el mismo corresponde ordenar su destrucción conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, en caso de corresponder, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota Externa N° 57/07. Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 14/11/2014 N° 89072/14 v. 14/11/2014
Fecha de publicación 14/11/2014