ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE LA QUIACA
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizaran indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en REBELDIA conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del Código Aduanero—, sito en Av. La Madrid Nº 555, de la ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy, donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013 inc. g) del Código Aduanero. Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS.
Fdo.: Agte. Javier Antonio HERRERA, Jefe (I) Sección Sumarios (AD LAQU).
e. 18/11/2014 Nº 89501/14 v. 18/11/2014
Fecha de publicación 18/11/2014