Edición del
16 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 84/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, el Expediente N° 1.637.741/14, y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, su modificatoria, la Resolución 90/13 de fecha 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y los fundamentos esgrimidos por las organizaciones de empleadores y la asociación sindical, integrantes de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, las referencias macroeconómicas generales de interés y los indicadores correspondientes a los incrementos remuneratorios promedio de la actividad privada; no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos I y III de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTICULO 2° — Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla en los Anexos II y IV de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones y el tope indemnizatorio establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4° — En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. PEDRO APAOLAZA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.

ANEXO II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014.

ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.

ANEXO IV
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26.727) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.

e. 18/11/2014 N° 89184/14 v. 18/11/2014

Fecha de publicación 18/11/2014