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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4439/2014

4/11/2014

Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, creado en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, con el número VEINTINUEVE (29) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial (sólo GRAN BUENOS AIRES), utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establecer que la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. acompañe dentro de los DIEZ (10) días de recibida la presente, nuevos formularios RNPSP 008 y 008 b), en el cual no se incluyan los vehículos de CUATRO (4) ruedas. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 27 de febrero de 2015. Establecer que, en función de lo dispuesto por la Resoluciones CNC Nº 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento respectivamente, debiéndose en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 20/11/2014 Nº 90474/14 v. 20/11/2014

Fecha de publicación 20/11/2014