COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4442/2014
4/11/2014
Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa TRANS BAN S.A. con el número DOCE (012) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, EXPRESO, ENCOMIENDA Y SERVICIO PUERTA A PUERTA, todos en forma pactada, con el ámbito geográfico de actuación que surge del artículo siguiente. Establecer que, sin perjuicio de lo que pudiera surgir de los controles que pudieran ordenarse, el ámbito geográfico de actuación de la empresa para todos sus servicios con medios propios abarca, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (LA PLATA, BAHIA BLANCA, MAR DEL PLATA, PERGAMINO) y la PROVINCIA DE CORDOBA, PROVINCIA DE CHACO (RESISTENCIA), PROVINCIA DE MISIONES y PROVINCIA DE SANTA FE. Asimismo, mediante convenios de reenvío con la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. para atender a todo el país excepto PROVINCIA DE CORDOBA, PROVINCIA DE CHACO, PROVINCIA DE MISIONES y PROVINCIA DE SANTA FE, y con la firma UNIR S.A. en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES —códigos postales: 1000 al 1400— y GRAN BUENOS AIRES —códigos postales: 1602, 1603, 1605, 1606, 1607, 1609, 1636, 1638, 1640, 1641, 1642, 1643, 1702, 1704, 1706, 1708, 1712, 1713, 1714, 1802, 1804, 1805, 1806, 1813, 1814, 1821, 1822, 1824, 1825, 1826, 1828, 1829, 1832, 1834, 1836, 1838, 1842, 1846, 1847, 1849, 1850, 1852, 1854, 1856, 1859, 1861, 1862, 1863, 1864, 1865, 1869, 1870, 1871, 1872, 1874, 1875, 1876, 1878, 1879, 1881, 1882, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1893—, y PROVINCIA DE MENDOZA, PROVINCIA DE SAN JUAN y PROVINCIA DE SAN LUIS a través de convenio de redespacho con SEND S.R.L. Establecer que dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, TRANS BAN S.A. acompañe nuevo Formulario RNPSP 008 adecuado con la cantidad de trabajadores que sea coincidente con las certificaciones bancarias acompañadas, a su vez, deberá acompañar nuevo Formulario RNPSP 008 b). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa TRANS BAN S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de mayo de 2015. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/11/2014 Nº 90476/14 v. 20/11/2014
Fecha de publicación 20/11/2014