COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4443/2014
4/11/2014
Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa MG MOTOS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SESENTA Y SIETE (67) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05...-. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de Mensajería Urbana, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma parcial abarcando los barrios de BARRACAS, PARQUE PATRICIOS, SAN CRISTOBAL, CONSTITUCION, LA BOCA, BOEDO, ALMAGRO, BALVANERA, VILLA CRESPO, VILLA ORTUZAR, CHACARITA, VILLA DEVOTO, VILLA DEL PARQUE, LA PATERNAL, AGRONOMIA, VILLA PUEYRREDON, VILLA URQUIZA, SAAVEDRA, COGHLAN, NUÑEZ, COLEGIALES, BELGRANO, PALERMO, RECOLETA, SAN TELMO, MONSERRAT, PUERTO MADERO, SAN NICOLAS Y RETIRO. ARTICULO 3°.- Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa MG MOTOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de diciembre de 2014. Establecer que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intímese a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles presente un nuevo formulario RNPSP 007 con la cobertura geográfica autorizada. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/11/2014 Nº 90480/14 v. 20/11/2014
Fecha de publicación 20/11/2014