ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de Valor de Exportación - R.G. 620 (AFIP) y sus modificatorias
Ref.: Nota Externa N° 377/14 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: MUELLE OCHO S.A. - CUIT: 30-70801219-6
Despachante: DI YORIO, José Gabriel - CUIT: 20-17338105-1
Mercadería: 0307.99.00.110T (Moluscos/Calamar —illex argentinus—/Enteros).
Informe Técnico N° 10/14 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
e. 20/11/2014 N° 90613/14 v. 20/11/2014
Fecha de publicación 20/11/2014