MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1112/2014
Bs. As., 14/11/2014
VISTO la Ley Nº 20.508 y el Decreto Nº 1332 del 20 de septiembre de 1973, la presentación efectuada por José Agustín NAVARRO, el Expediente MD Nº 18.285/2014 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes reseñados refieren a la propuesta para el ascenso, al grado de Suboficial Principal, del ex Sargento Primero José Agustín NAVARRO.
Que José Agustín NAVARRO, nació el 28 de Agosto de 1912, en la Provincia de TUCUMAN.
Que participó en el “Movimiento 9 de Junio de 1956”, en la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Provincia de SANTA FE, en el levantamiento cívico-militar, en defensa de la CONSTITUCION NACIONAL y de las leyes de la Nación, comandado por el General Juan José VALLE.
Que por ello, fue condenado por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales el 19 de diciembre de 1957, a la pena de UN (1) año y TRES (3) meses de prisión acusado de “Conspiración y proposición para la rebelión”.
Que es necesario rectificar esta situación ya que, es responsabilidad del Estado la reparación histórica, adoptando medidas útiles con el fin de reconocer a las víctimas.
Que la presente medida se enmarca en el conjunto de políticas de reparación y resarcimiento a personalidades importantes de la historia nacional, como pudo observarse con el dictado de la Ley Nº 20.508, mediante la cual se reconoció con el grado de Capitán de Navío al Capitán de Fragata Ricardo Pedro ANZORENA, siendo ésta una medida acorde al cambio en la cultura institucional de las FUERZAS ARMADAS.
Que asimismo, y a fin de continuar con la política de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO ARGENTINO viene adoptando desde el año 2003, se reconoce la reparación o restitución del personal cuya actuación hubiese tenido por fin el mantenimiento o restitución de autoridades constitucionales.
Que deben tenerse presentes los consiguientes deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del Estado democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras.
Que hoy tiene vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia, a los que la REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en su conjunto y que, como tal, conllevan el correlativo deber de memoria del Estado.
Que la presente medida reviste per se un modo de reparación histórica, a la vez que no importa erogación presupuestaria de ningún carácter.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS. JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO
DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyase al Señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO a promover al grado de Suboficial Principal al Sargento Primero José Agustín NAVARRO (L.E. Nº 825.847).
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. AGUSTÍN O. ROSSI, Ministro de Defensa.
e. 20/11/2014 Nº 90367/14 v. 20/11/2014
Fecha de publicación 20/11/2014