MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1434/2014
Bs. As., 14/11/2014
VISTO el Expediente N° S02:0001982/2014 cuerpos I al XXII del registro de este Ministerio, Expediente original N° 789/2013 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la Construcción de la Nueva Torre de Control del Aeropuerto Internacional “CATARATAS DEL IGUAZÚ” de la Provincia de MISIONES, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución N° 146 de fecha 20 de marzo de 2014 de este Ministerio, por un presupuesto oficial de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 24.393.986) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado.
Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a conformar la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra.
Que mediante Acta de Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 11 de fecha 21 de agosto de 2014, se designó a los integrantes de la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) pertenecientes a dicho Organismo para la referida licitación, con un representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la mencionada licitación, el día 3 de junio de 2014 se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, habiendo presentado Ofertas las Empresas HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA; HIDRELCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA y HOGAR CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA.
Que habiendo tomado intervención la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) a efectos de analizar el cumplimiento por parte de los oferentes de los requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la mencionada Licitación, consideró que la oferta presentada por la Empresa HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, resulta ser inadmisible por no cumplir con los antecedentes técnicos requeridos en el artículo 11, inciso a) del Pliego de Cláusulas Especiales con recepción provisoria y por responder fuera del plazo de CINCO (5) días, la aclaración que le fuera requerida por esa Comisión.
Que la citada Comisión consideró inadmisible la oferta presentada por la Empresa HOGAR CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por no presentar los antecedentes técnicos requeridos en el artículo 11, inciso a) del Pliego de Cláusulas Especiales.
Que la oferta presentada por la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, resulta ser inconveniente dado que su oferta supera en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) el presupuesto oficial para la presente licitación.
Que las ofertas presentadas por las Empresas HIDRELCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA, resultan ser admisibles y elegibles, toda vez que las mismas cumplen con los requerimientos de los pliegos, desde el punto de vista administrativo, legal, técnico y económico-financiero.
Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) explica que el método de evaluación quedó circunscripto a las ofertas que, cumplidas las exigencias de la documentación licitatoria, han presentado la más baja cotización, proponiendo el siguiente Orden de Mérito: a) Orden de Mérito N° 1: ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 23.289.696,75), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, b) Orden de Mérito N° 2: HIDRELCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 27.841.546,17), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO), consideró conveniente la oferta presentada la Empresa ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 23.289.696,75), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, conforme lo determina el artículo 20 del Pliego de Cláusulas Especiales.
Que el resultado del Dictamen CEO N° 2 de fecha 5 de septiembre de 2014, elaborado por la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO), fue publicado en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y los oferentes han sido notificados del acto de preadjudicación.
Que en el presente procedimiento licitatorio no se han presentado impugnaciones en los términos del artículo 23 del Pliego de Cláusulas Especiales.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13064 y el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar todo lo actuado en la presente Licitación Pública destinada a la Construcción de la Torre de Control del Aeropuerto Internacional “CATARATAS DEL IGUAZÚ” de la Provincia de MISIONES.
ARTICULO 2° — Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las Empresas HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HOGAR CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Declarar inconveniente la oferta presentada por la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Adjudícase a la oferta presentada por la Empresa ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA, la Contratación de la Construcción de la Nueva Torre de Control del Aeropuerto Internacional “CATARATAS DEL IGUAZÚ”, de la Provincia de MISIONES, por la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 23.289.696,75), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
ARTICULO 5° — Apruébase el modelo de Contrato de Obra Pública que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Autorízase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a suscribir con la Empresa adjudicataria el Contrato de Obra Pública aprobado por el artículo 4° de la presente medida.
ARTICULO 7° — Determínase que los gastos que demande la presente resolución serán atendidos con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA N° 4124649 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
Anexo I
CONTRATO DE OBRA PUBLICA N° .../2014
(FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS)
Entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), representado en este acto por su presidente, Doctor Gustavo Andrés LIPOVICH, DNI N° 25.863.499, con domicilio en la calle Avenida Corrientes 441 Planta Baja, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL ORGANISMO” por una parte; y por otra la Empresa ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por …………………………………………………………………………..; en su carácter de apoderado de la referida Empresa, cuya personería demuestra con la documentación que para constancia se agrega al presente; adjudicataria de la Licitación Pública Nacional (FIDEICOMISO - ORSNA) N° 01/14 con domicilio en la calle …………………………………………………………………, se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las cláusulas que a continuación se enuncian:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: La firma precitada que en adelante se denominará “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar a cabo los trabajos relacionados con la ejecución de las obras necesarias para realizar la Construcción de la Nueva Torre de Control del AEROPUERTO INTERNACIONAL “CATARATAS DEL IGUAZÚ”, de la Provincia de MISIONES, en un todo de acuerdo a la documentación que se refiere la cláusula segunda.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este Contrato: Pliego de Cláusulas Generales, Pliego de Cláusulas Especiales, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Memoria Descriptiva, Planos y Planillas Anexas, Pliego de Normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y la oferta del adjudicatario en la presente Licitación Pública.
CLAUSULA TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACION: Los trabajos enunciados en la CLAUSULA PRIMERA se contratan por el sistema de “AJUSTE ALZADO”.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este contrato, por la ejecución total de la obra descripta en la CLAUSULA PRIMERA asciende a la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO ($ 23.289.696,75), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, pagadero conforme al Artículo 37 del Pliego de Cláusulas Especiales.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION DE OBRA: El Plazo de Ejecución de Obra será de TRESCIENTOS DIEZ (310) días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, todo ello de acuerdo a lo establecido en los Pliegos aprobados en la presente Licitación Pública.
CLAUSULA SEXTA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 26 del Pliego de Cláusulas Especiales. “EL CONTRATISTA” acompaña en este acto ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
CLAUSULA SEPTIMA: FONDO DE REPARO: Del importe de cada certificado se descontará el CINCO POR CIENTO (5%) para constituir el Fondo de Reparo, que se retendrá juntamente con la garantía de cumplimiento contractual; ambos fondos serán devueltos al Contratista una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de las obras. Se permitirá sustituir el fondo de reparo en efectivo por una fianza bancaria a entera satisfacción de la Dirección, en las condiciones fijadas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 5.742 de fecha 12 de abril de 1954, o por títulos o bonos nacionales, como asimismo por póliza de seguro de caución en las condiciones establecidas por la Ley N° 17.804 y el Decreto N° 411 de fecha 31 de enero de 1969.
CLAUSULA OCTAVA: RESCISION DEL CONTRATO: Se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Obras Públicas N° 13.064, sus decretos complementarios y los Pliegos de la presente Licitación.
CLAUSULA NOVENA: JURISDICCION: Para dirimir cualquier divergencia que se origine como consecuencia del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Para todos los efectos que se deriven de este Contrato, las partes contratantes constituyen los siguientes domicilios especiales: EL ORGANISMO, en la calle Av. Corrientes 441 Planta Baja, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y EL CONTRATISTA, calle ………………………………………………en los que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren.
En prueba de conformidad con el presente contrato, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ……. días del mes de ……………… del 2014.
e. 20/11/2014 N° 90379/14 v. 20/11/2014
Fecha de publicación 20/11/2014