MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 2161/2014
Decreto N° 1840/1986. Otórganse beneficios.
Bs. As., 17/11/2014
VISTO el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 90 del 24 de enero de 2014 y el Expediente N° E-29516-2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios, se dispuso el Régimen de Compensaciones de Gastos para los funcionarios con residencia en el interior del país.
Que mediante el Decreto N° 90/14 se procedió a designar, a partir del 24 de enero de 2014, en el cargo extraescalafonario con remuneración equivalente a nivel A-8 del Sistema Nacional de Empleo Público dependiente de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la nutricionista Inés del Carmen PAEZ D’ALESSANDRO.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otorgamiento del beneficio de desarraigo a favor de la nutricionista PAEZ D’ALESSANDRO, Inés del Carmen.
Que tal requerimiento implica resolver el otorgamiento del beneficio como excepción a lo establecido por los artículos 1° y 2 del Decreto N° 1840/86.
Que la persona precitada acredita su residencia permanente dentro de los límites fijados por el Decreto N° 1840/86, correspondiendo en consecuencia acordarle las compensaciones que prescriben la mencionada norma y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórganse, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente Decreto, los beneficios del Decreto N° 1840, de fecha 10 de octubre de 1986, y sus modificatorios y complementarios, a la nutricionista PAEZ D’ALESSANDRO, Inés del Carmen, D.N.I. N° 5.137.543, quien se desempeña en un cargo extraescalafonario con remuneración equivalente a nivel A-8 del Sistema Nacional de Empleo Público dependiente de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a la establecida en el ordenamiento legal indicado precedentemente.
Art. 2° — El presente beneficio se otorga como excepción a lo establecido por los artículos 1° y 2 del Decreto N° 1840/86.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
Fecha de publicación 26/11/2014