AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1328/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO los Expedientes Nros. 1783/98 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y 2637/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1076/82, complementado por Resolución Nº 465-COMFER/84 y modificado por Decreto Nº 1216/00, se adjudicó a la firma RADIODIFUSORA DEL NORDESTE SOCIEDAD ANONIMA una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado como LRH 251 RADIO CHACO, en la frecuencia 740 KHz., con una potencia diurna/nocturna de 5/1 Kw, en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO; que comprende un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 268, frecuencia 101.5 MHz, con categoría B, en la misma ciudad y provincia.
Que la licencia mencionada en el considerando precedente se adjudicó por el término de QUINCE (15) años a partir del inicio de las emisiones regulares, prorrogables por DIEZ (10) años, según lo dispuesto en el artículo 3° del acto administrativo citado.
Que RADIODIFUSORA DEL NORDESTE SOCIEDAD ANONIMA solicitó la prórroga de la referida licencia, en los términos del artículo 41 de la entonces vigente Ley Nº 22.285, que tramita por Expediente Nº 1783/98.
Que de las constancias obrantes en el expediente por el que tramita la referida solicitud, surge como fecha de inicio de las emisiones el 1 de noviembre de 1985.
Que en el marco de dicha solicitud, se le requirió a la licenciataria en reiteradas oportunidades la presentación de la documentación tendiente a acreditar los requisitos necesarios a fin de obtener la prórroga de la licencia.
Que por Notas Nros. 2777-COMFER/DNPD/02, 3317-COMFER/DNPD/DN/PRORR/03 y 297-COMFER/DNPD/DN/PRORR/09, se intimó a la firma precitada a presentar la documentación faltante, fijando en todos los casos un plazo de TREINTA (30) días bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 1°, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549.
Que a pesar de ello, la peticionante no ha presentado la documentación solicitada.
Que en consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento, declarando la caducidad del procedimiento de solicitud de prórroga de la licencia.
Que en concordancia con lo expuesto se señala que no obstante que el artículo 1°, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos consagra el principio de impulsión de oficio, éste cede ante la paralización del trámite por causa imputable al administrado.
Que el artículo 50 inciso a) de la Ley Nº 26.522 establece que las licencias se extinguirán por vencimiento del plazo por el cual se adjudicaron.
Que como consecuencia de la caducidad del procedimiento que por la presente se dispone, la licencia en cuestión se encuentra vencida, por lo que corresponde declarar su extinción.
Que ante la consulta efectuada por este organismo en relación a los empleados de la firma, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informó, con relación a RADIODIFUSORA DEL NORDESTE SOCIEDAD ANONIMA: “...la última declaración jurada F. 931 de la citada contribuyente fue presentada el 7 de enero de 2014, correspondiente al mes de diciembre de 2013 (...). No fueron presentadas las declaraciones juradas de los períodos mensuales de enero de 2014 a agosto de 2014.”.
Que asimismo, de conformidad con las constancias obrantes en los actuados, el servicio identificado como LRH 251 RADIO CHACO no se encuentra operativo.
Que, por otro lado, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL solicitó autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y otro por modulación de frecuencia en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido, la provincia solicitante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso d) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las universidades nacionales...”.
Que asimismo, el artículo 88 citado dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL destinará las frecuencias recuperadas por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas enunciadas.
Que provisoriamente resulta factible la asignación de los parámetros técnicos correspondientes al servicio adjudicado oportunamente, hasta tanto la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asigne los parámetros técnicos definitivos.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase de oficio la caducidad del procedimiento tramitado en el Expediente Nº 1783-COMFER/98.
ARTICULO 2° — Declárase extinguida la licencia adjudicada por Decreto Nº 1076/82, complementado por Resolución Nº 465-COMFER/84 y modificado por Decreto Nº 1216/00, a la firma RADIODIFUSORA DEL NORDESTE SOCIEDAD ANONIMA para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado como LRH 251 RADIO CHACO, en la frecuencia 740 KHz, con una potencia diurna/nocturna de 5/1 Kw, en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO; que comprende un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 268, frecuencia 101.5 MHz, con categoría B, en la misma ciudad y provincia.
ARTICULO 3° — Autorízase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO, en los parámetros técnicos correspondientes a la licencia cuya extinción se declara en el artículo 2° de la presente, hasta tanto la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asigne los parámetros técnicos definitivos.
ARTICULO 4° — Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para presentar la documentación técnica definitiva correspondiente a los servicios que se autoriza, a partir de que sean notificados los parámetros técnicos definitivos.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 26/11/2014 Nº 92046/14 v. 26/11/2014
Fecha de publicación 26/11/2014