AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1330/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO los Expedientes Nros. 133.00.0/99 y 133.01.0/99 del registro del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de MORÓN, provincia de BUENOS AIRES, en el canal 285, frecuencia de 104.9 MHz, con categoría A, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, estatuido por Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado a través de sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente—; 2/99 y 883/01, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 16-COMFER/99 y en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99 y sus modificatorias.
Que, ello así, conforme surge del acta de apertura del citado concurso público, se verificó la presentación de una única oferta, realizada por la firma B.G.M. INDUSTRIAS DEL DISCO SOCIEDAD ANONIMA.
Que con fecha 20 de abril de 1999 se notificó el dictado de una medida cautelar recaída en los autos “VARGAS LERENA, ALVARO ANDRES c/COMFER s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, ordenando “...abstenerse de recibir y proceder a la apertura de ofertas en el Concurso Público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en lo que se refiere a la localidad de Morón (Provincia de Buenos Aires), Canal 285 (104.9 MHz), Categoría “A”, Resoluciones Número 16/99 y 76/99 hasta tanto se disponga lo contrario...”.
Que, en virtud de la citada medida cautelar, a través de la Resolución Nº 241-COMFER/99 se suspendió el referido concurso público, hasta tanto se dispusiera lo contrario.
Que, ulteriormente, y en atención a que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó el canal 221, frecuencia de 92.1 MHz., para el procedimiento de que se trata, por Resolución Nº 865-COMFER/99 se dejó sin efecto la citada suspensión y, producidas las evaluaciones de las que da cuenta la correspondiente acta de preadjudicación, por Resolución Nº 909-COMFER/99 se adjudicó la referida licencia a la oferente B.G.M. INDUSTRIAS DEL DISCO SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través de la Actuación Nº 13.547-COMFER/00 B.G.M. INDUSTRIAS DEL DISCO SOCIEDAD ANONIMA solicitó la asignación de los parámetros técnicos originariamente reservados para el concurso de que se trata, como así también, que se dejara sin efecto la asignación provisoria realizada por Resolución Nº 909-COMFER/99, se retrotraiga la situación a la fecha del dictado de la Resolución Nº 241-COMFER/99, y se gestione el levantamiento de la medida cautelar.
Que, en dicho sentido se dictó la Resolución Nº 976-COMFER/00 por el cual se revocó la Resolución Nº 909-COMFER/99, que adjudicara la licencia y se retrotrajo el procedimiento de selección a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 241-COMFER/99.
Que, producido el levantamiento de la medida cautelar dictada en los autos “VARGAS LERENA, ALVARO ANDRES c/COMFER s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, se estimó necesario evaluar si la oferta presentada oportunamente se ajustaba a los requisitos de la normativa y el pliego que rigió el llamado a concurso, como así también, solicitarse documentación en el marco de la Ley Nº 26.522 y proceder a su evaluación.
Que merced a la primera de las evaluaciones realizadas, la DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL; la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS y la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS estimaron que la oferta presentada por B.G.M. INDUSTRIAS DEL DISCO SOCIEDAD ANONIMA se ajustaba a los requisitos exigidos reglamentariamente desde el punto de vista contable; cultural; personal y societario, respectivamente, por el pliego que rigió el procedimiento de selección.
Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que “...Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE (15) años, prorrogables por DIEZ (10) años. La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada”.
Que de conformidad con los análisis realizados por las áreas con incumbencia específica se ha concluido que la oferta presentada por B.G.M. INDUSTRIAS DEL DISCO SOCIEDAD ANONIMA cumple con los requerimientos del pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución Nº 16-COMFER/99.
Que a fin de determinar si la oferente se ajusta a las condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 para acceder a las licencias de servicios de comunicación audiovisual, se le requirió documentación personal, societaria, patrimonial y de la propuesta comunicacional.
Que, de su análisis se advirtió que el socio minoritario de la firma oferente, Marcos Manuel TAIRE, fue reemplazado por otro, Leandro Ariel KIROVSKY, con idéntica participación minoritaria (1%).
Que con relación al segundo de los análisis, se ha verificado que la citada firma y sus actuales socios cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 24, 25 y 45 de la Ley Nº 26.522 para ser titular de una licencia de un servicio de comunicación audiovisual.
Que, con relación al artículo 31 de la Ley Nº 26.522 corresponde acordar un plazo para la adecuación de su objeto social.
Que en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10, corresponde el dictado del acto por el cual se levante la suspensión dispuesta por Resolución Nº 241-COMFER/99; se aprueben los actos del concurso público y se adjudique a la firma B.G.M. INDUSTRIAS DEL DISCO SOCIEDAD ANONIMA la licencia objeto del citado procedimiento de selección.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los actos del concurso público de que se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Levántase la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 241-COMFER/99.
ARTICULO 2° — Apruébanse los actos del concurso público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de MORÓN, provincia de BUENOS AIRES, en el canal 285, frecuencia de 104.9 MHz, con categoría A, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, estatuido por Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado a través de sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente—; 2/99 y 883/01, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 16-COMFER/99 y en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99 y sus modificatorias.
ARTICULO 3° — Adjudícase a la firma B.G.M. INDUSTRIAS DEL DISCO SOCIEDAD ANONIMA, integrada por NORBERTO CLAUDIO KIROVSKY (99%) y LEANDRO ARIEL KIROVSKY (1%), la licencia señalada en el artículo que antecede.
ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de inicio de sus emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 5° — Dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto de adjudicación deberá constituir la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, por la suma de pesos OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 860.587,00), en alguna de las formas previstas por el pliego de bases y condiciones.
ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a que refiere el pliego de bases y condiciones para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio.
ARTICULO 7° — Establécese que, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del estatuto —con constancia de su inscripción en el registro correspondiente— en el cual se modifique su objeto social de conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 26.522. Dentro del mismo plazo, deberá acompañar la documentación a través de la cual se acredite la adecuación de las tenencias accionarias al límite establecido por el artículo 55 del anexo A de la Resolución Nº 7-IGJ/05.
ARTICULO 8° — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 9° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 26/11/2014 Nº 92050/14 v. 26/11/2014
Fecha de publicación 26/11/2014