MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2023/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.615.791/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y a fojas 9 del Expediente N° 1.615.791/14, obran el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte gremial, y la empresa CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificados a fojas 18 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales, para el personal de la empresa alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, cuya vigencia opera a partir del día 1 de marzo de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales, obrantes a foja 2 y 9, respectivamente, del Expediente N° 1.615.791/14, celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 18 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 junto con las escalas salariales obrantes a fojas 9 y con el acta de ratificación de fojas 18, todos del Expediente N° 1.615.791/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.615.791/14
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2023/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 9 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1605/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2014, entre CrossRacer Transport Services S.A., representada en este acto por el Sr. Alex Verschoor, en su carácter de Gerente General, con el patrocinio letrado Dr. Ariel Cocorullo, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, manifiestan:
- Que la actividad laboral de CrossRacer se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al
PRIMERO: CrossRacer incrementará a partir del 1° de marzo, un 15% (quince por ciento) el total de las remuneraciones que el personal, percibía al 28 de febrero de 2014.
SEGUNDO: Se fija a partir de 1° de junio del 2014, un incremento del 15% (quince por ciento) aplicable sobre el total de las remuneraciones percibidas al 31 de mayo del corriente año.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Cross retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de marzo y julio. Dichas retenciones serán ingresadas mediante cheque o giro en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
CUARTO: Las partes se comprometen a renegociar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo el próximo 1° de marzo del 2015. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios, producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente año, se tornare notoriamente insuficiente.
QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 15 de mayo de 2014
Sr. Secretario de Conciliación
del Dpto. Nº 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S_____________/_____________D
Ref.: Expte. N° 1.615.791/14
Fecha de publicación 26/11/2014