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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1004/2014

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2014.

Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente N° 1-47-3843/14-1, del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, de la jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD y el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley N° 26.895, distribuido mediante la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la distribución de los créditos de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, a los efectos de adecuar los niveles crediticios de esa Entidad a sus necesidades.

Que la modificación propuesta implica una ampliación en los gastos corrientes y de capital de la citada Entidad, financiado con un incremento de los recursos propios y el uso de aplicaciones financieras.

Que la modificación propuesta responde a lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 26.895.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida propiciada se encuentra amparada por las disposiciones del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 9° de la Ley N° 26.895 - de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014 y el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26.124.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2014, en lo correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Juan L. Manzur.

Fecha de publicación 27/11/2014