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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 910/2014

Bs. As., 20/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0164483/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa TRANSPORTES AEREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANONIMA (TAP) solicitó la renovación de la autorización para operar en la REPUBLICA ARGENTINA como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que ofrece, por intermedio de la Empresa DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución N° 94 de fecha 2 de septiembre de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se dispuso que ...”el período de vigencia de la presente autorización se extenderá por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, el que podrá ser renovado por igual período a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una anticipación no inferior a treinta (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor”.

Que la empresa ha efectuado la petición de prórroga con la antelación requerida.

Que oportunamente ha cumplimentado con todos los requisitos dispuestos por la Resolución N° 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del ex - COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Renuévase la autorización otorgada a la Empresa TRANSPORTES AEREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANONIMA (TAP) para operar en la REPUBLICA ARGENTINA como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que ofrece, por intermedio de la Empresa DLC INTERNATIONAL REP SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — El período de vigencia de la presente autorización se entenderá por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, el que podrá ser renovado por igual período a petición de la interesada la que deberá ser formulada con una antelación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.

ARTICULO 3° — La Empresa autorizada deberá informar trimestralmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE bajo declaración jurada, la cantidad y números de identificación de los documentos de transporte ingresados al país, emitidos y anulados, origen, destino y tarifas pagadas, debiendo facilitar dicha información cada vez que le sea requerida.

ARTICULO 4° — En su actividad, la Empresa TRANSPORTES AEREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANONIMA (TAP) deberá ajustarse a las leyes y demás condiciones y normas nacionales que rijan la actividad que desarrolla.

ARTICULO 5° — La Empresa fuera de línea desarrollará sus actividades posibilitando el reencaminamiento de tráfico por transportadores argentinos.

ARTICULO 6° — La vigencia de la presente autorización queda sujeta a la posibilidad real y efectiva de obtener idéntica autorización por parte de las autoridades del país de bandera de la línea aérea de que se trata para con los transportadores argentinos.

ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese a la Empresa TRANSPORTES AEREOS PORTUGUESES SOCIEDAD ANONIMA (TAP), publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 27/11/2014 N° 92229/14 v. 27/11/2014

Fecha de publicación 27/11/2014