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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 2181/2014

Declaraciones de Monumentos Históricos Nacionales.

Bs. As., 19/11/2014

VISTO el Expediente N° 4519/13 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como monumentos históricos nacionales a la ESTACION SUR (Ex TERMINAL BAHIA BLANCA DEL EX FERROCARRIL SUR), a la ESTACION FERROVIARIA SPURR, al Conjunto Urbano Arquitectónico compuesto por el EX MERCADO DE CONCENTRACION DE LANAS, FRUTOS Y CUEROS “VICTORIA”, a la EX USINA FERROVIARIA y TALLER FERROVIARIO ANEXO, al BARRIO INGLES, y a los ELEVADORES DE GRANOS N° 3 y N° 4 del conjunto de la ex Junta Nacional de Granos del Puerto de INGENIERO WHITE; y como bien de interés histórico al PUENTE FERROVIARIO sobre la Avenida COLON, todos ellos ubicados en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un conjunto de construcciones de excepcional calidad arquitectónica e ingenieril constitutivas del sistema urbano ferroportuario bahiense; exponentes del alto desarrollo alcanzado por la cultura técnica de ascendencia británica y el desarrollo infraestructural nacional de principios del Siglo XX.

Que dicho conjunto constituye un ejemplo singular de patrimonio industrial ferroportuario, particularmente destacable por sus condiciones de integridad y autenticidad.

Que tales expresiones dan cuenta de la envergadura y la articulación territorial alcanzadas por el polo ferroportuario bahiense dentro del sistema de comunicaciones y transportes y de las demandas del mercado local e internacional a inicios del Siglo XX.

Que, asimismo, testimonia la influencia que el desarrollo de ferrocarriles y puertos tuvieron sobre las estructuras urbanas preexistentes, como es el caso de la localidad de BAHIA BLANCA, en donde lideraron los cambios y el ingreso de la urbe a la modernidad.

Que las citadas construcciones constituyen un hito paisajístico urbano industrial, expresivo de la impronta identitaria del ferrocarril en los poblados bonaerenses.

Que tal conjunto da cuenta de la diversidad y la especialización tipológica del patrimonio ferroviario, de su alta calidad de factura y de la riqueza de sus materiales y soluciones constructivas.

Que los bienes propuestos son testimonio material de la cultura industrial bahiense, resultado del despliegue de saberes disciplinares diferenciales, complementarios y del trabajo desplegado por sucesivas generaciones de profesionales, técnicos, artesanos, operarios y obreros.

Que la ESTACION SUR, ex TERMINAL BAHIA BLANCA del antiguo FERROCARRIL DEL SUR (sita en Av. General Daniel CERRI N° 750), de líneas afrancesadas, reedificada sobre la primera estación de 1884, posee el típico volumen alargado de ladrillos visto, longitudinal a las vías, característico de las estaciones intermedias locales; y la ESTACION SPURR (ubicada en la calle TIERRA DEL FUEGO N° 2000), constituyen un ejemplo tipológico de arquitectura característica de la última etapa de las estaciones levantadas por el Ferrocarril del Sur en la Provincia, con revoques rústicos en los paramentos y los lisos bordeando vanos de ventanas, puertas y acompañando zócalos de basamento y remate de cornisas en Muros.

Que el edificio fue proyectado en vísperas del Centenario de la Revolución de Mayo y que con los años fue perfilándose como el principal enclave ferroviario del sur bonaerense y de gran parte de la Patagonia.

Que el conjunto de depósitos conocido como MERCADO “VICTORIA”, llegó a totalizar —merced a sucesivas ampliaciones— más de TREINTA Y CINCO MIL (35.000) m2, que constituyó un gran centro de acopio de frutos, lanas, cereales y cueros, servido por VEINTE (20) desvíos ferroviarios con capacidad para SEISCIENTOS (600) vagones.

Que la estructura arquitectónica de estos galpones es lineal, paralela a las vías férreas, formando grandes avenidas centrales que facilitaban la circulación de carruajes y vehículos.

Que en cuanto a los materiales empleados, predomina el ladrillo visto, las cubiertas de chapa y vidrio con estructura de hierro y, en algún caso, cabriadas de madera; y en el interior de los galpones más anchos aparecen columnas de perfiles de hierro.

Que la espacialidad interior es de planta libre, con un lateral abierto a la avenida y otro a las vías, con solados de cemento y tratamiento térmico para asegurar las condiciones de secado de los frutos por efecto invernadero.

Que en 1907 el FERROCARRIL DE BUENOS AIRES al PACIFICO inaugura una nueva usina en BAHIA BLANCA, que proporciona electricidad a esta Ciudad y a los muelles de PUERTO GALVAN, quedando entonces clausurada la antigua usina construida por la COMPAÑIA SUDAMERICANA DE LUZ Y FUERZA.

Que el edificio de la usina de las calles BRICKMAN y DONADO se destaca por la notable calidad de sus materiales y técnicas constructivas, con muros de ladrillo visto, arcos rebajados, cornisas y cargas ricamente molduradas, claro exponente de la arquitectura emergente de la revolución industrial en nuestro país.

Que el complejo de viviendas ferroviarias para empleados del FERROCARRIL DE BUENOS AIRES al PACIFICO, construido entre los años 1908 y 1909 y conocido como el “Barrio Inglés de la calle Brickman”, está compuesto por unas CINCUENTA Y DOS (52) viviendas que en sus formas conjugan calidad de diseño y de materiales, con elementos de la tradición funcional y el universo de soluciones tipificadas del sistema ferroviario, plasmando un conjunto residencial de definida identidad ferroviaria, con muros de ladrillo visto, ventanas de madera a guillotina, cubiertas con faldones de pizarras, a cuatro aguas, desagües de hierro fundido, fustes de chimeneas de ladrillos, etc.

Que tal conjunto residencial constituye un testimonio singular de “garden town” o barrio ajardinado y aplicación de los avances de la revolución industrial a la arquitectura doméstica ferroviaria en nuestro país.

Que el puerto de INGENIERO WHITE se encuentra situado a SIETE (7) kilómetros y medio al sur de la Ciudad de BAHIA BLANCA, y su concesión, para construcción y explotación de un muelle de carga y descarga, le fue otorgada al Ferrocarril del Sur en el año 1883.

Que por decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 19 de junio de 1899, se cambió el nombre de “Puerto Comercial” por el de “Puerto de Ingeniero White”.

Que el incremento de la exportación de granos a finales del Siglo XIX y principios del Siglo XX motivó la congestión del puerto y la necesidad de construcción, entre los años 1906 y 1908, del llamado “muelle de los elevadores”.

Que la importancia comercial de los elevadores fue decisiva en la transformación de la actividad portuaria, al mejorar la capacidad de carga, la velocidad de la maniobra y la posibilidad de registro.

Que las crónicas de la época señalan que desde su construcción, no fue posible separar la silueta de los elevadores del paisaje de INGENIERO WHITE.

Que por lo expuesto precedentemente, los bienes y el conjunto constituyen un valioso testimonio de la memoria del trabajo y de los espacios infraestructurales, logísticos y de la producción, presentando un altísimo potencial arqueológico industrial que amerita ser protegido en el marco normativo nacional, para su posterior estudio.

Que en el marco del PLAN NACIONAL DE PATRIMONIO INDUSTRIAL, se considerará con especial énfasis la creación de instancias de protección y normativas que regulen la puesta en valor del patrimonio industrial y sus nuevos usos.

Que mediante la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N° 13.422 y su modificatoria N° 13.769; fue declarado Conjunto Histórico Urbano Arquitectónico incorporado al patrimonio de la Provincia de BUENOS AIRES el conjunto conformado por: el BARRIO INGLES, el EX MERCADO DE CONCENTRACION DE LANAS, FRUTOS Y CUEROS VICTORIA, la EX USINA FERROVIARIA y TALLER FERROVIARIO ANEXO y el PUENTE FERROVIARIO sobre la Avenida COLON.

Que por Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N° 13.652 fue declarado Sitio de Interés Provincial incorporado al patrimonio de la Provincia de BUENOS AIRES, el área que contiene el conjunto arquitectónico compuesto por los inmuebles de la ESTACION DE FERROCARRIL SPURR, refugio, puente y cabina de señales, ubicada en el barrio “Villa Rosas”.

Que la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA ha manifestado en forma fehaciente a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS su voluntad y compromiso de contribuir a una adecuada tutela de tales bienes.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional a la ESTACION SUR (Ex TERMINAL BAHIA BLANCA DEL EX FERROCARRIL SUR), sita en la Avenida General Daniel CERRI N° 750 y cuyo predio está delimitado por: la Avenida General Daniel CERRI, calle MONTEVIDEO, Avenida FALUCHO, Avenida PARCHAPP y calle DARWIN, en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción I - Sección C - Manzana 194).

Art. 2° — Declárase monumento histórico nacional a la ESTACION SPURR, sita en la intersección de las calles TIERRA DEL FUEGO s/n y ESMERALDA s/n, cuyo predio está delimitado por las calles: TIERRA DEL FUEGO, TARAPACA, Proyección calle BRICKMAN y calle ESMERALDA en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción II - Sección D - Chacra 323).

Art. 3° — Declárase monumento histórico nacional al conjunto urbano arquitectónico compuesto por el EX MERCADO DE CONCENTRACION DE LANAS, FRUTOS Y CUEROS “VICTORIA”, sito en DONADO Nº 1020, cuyo predio está delimitado por las calles: DONADO, CHILE, UNDIANO Y BRICKMAN, en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción I - Sección E - Manzana 420; Parcela 1, Partida 62846).

Art. 4° — Declárase monumento histórico nacional a la EX USINA FERROVIARIA y TALLERES ANEXOS, sita en DONADO N° 1079, esquina BRICKMAN N° 180, cuyo predio está delimitado por las calles: DONADO, BRICKMAN, Avenida COLON y CHILE, en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción I - Sección E - Manzana 419).

Art. 5° — Declárase monumento histórico nacional al conjunto urbano arquitectónico conocido como BARRIO INGLES, sito en la calle BRICKMAN, cuyos predios están delimitados por las calles: BRICKMAN, O’HIGGINS, DONADO y Avenida COLON y las Parcelas: N° 10, Manzana 428, Circunscripción I; N° 22k, Manzana 428, Circunscripción I; N° 19a, Manzana 427, Circunscripción I; N° 40, Manzana 427, Circunscripción I; en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción I - Sección E - Manzana 427, Parcelas 1 a 18, Partidas 60.164 a 60.181 respectivamente, y Circunscripción I – Sección E - Manzana 428, Parcelas 1, 2b, 3 a 9; Partidas 60.188 a 60.196 respectivamente).

Art. 6° — Declárase monumento histórico nacional a los ELEVADORES DE GRANOS Nros. 3 y 4 del conjunto de la ex Junta Nacional de Granos del Puerto de INGENIERO WHITE, hoy TERMINAL BAHIA BLANCA, sito en la calle CARREAGA N° 3900, cuyo predio está delimitado por las calles: CARREAGA, PUENTE DE LA NIÑA, FRENTE COSTERO y el predio de la EX USINA GENERAL SAN MARTIN, declarada monumento histórico nacional por la Ley N° 25.580, en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 7° — Declárase bien de interés histórico al PUENTE FERROVIARIO COLON sobre la Avenida COLON entre las calles CHILE - Dr. Sixto LASPIUR y BRICKMAN - ISLAS MALVINAS, en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 8° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 modificada por su similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 9° — Invítase a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA a acompañar la presente declaratoria tutelando los bienes declarados mediante un marco normativo local que asegure su preservación.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

Fecha de publicación 28/11/2014