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Primera sección


Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 660/2014

Dase a conocer lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 36.250/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1591 de fecha 29 de marzo de 2005, 1679 de fecha 16 de mayo de 2006, 1713 de fecha 29 de septiembre de 2006, 1779 de fecha 28 de septiembre de 2007, 1841 de fecha 15 de octubre de 2008, 1891 de fecha 13 de octubre de 2009, 1945 de fecha 14 de octubre de 2010, 1982 de fecha 17 de mayo de 2011 y 2035 de fecha 17 de febrero de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 1770 de fecha 23 de agosto de 2006 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas relativas a la REPUBLICA DE SUDÁN en virtud de la Resolución N° 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución N° 200 de fecha 15 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 1679 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011) y 2035 (2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SUDÁN.

Que mediante la Resolución N° 640 de fecha 18 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dio a conocer la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el párrafo 3 de la Resolución N° 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DE SUDÁN y actualizada a la fecha 4 de septiembre de 2013.

Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el párrafo 3 de la Resolución N° 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DE SUDÁN y actualizada a la fecha 21 de abril de 2014.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de África del Norte y Medio Oriente, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04.

Por ello,

EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:

Artículo 1° — Dase a conocer la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el párrafo 3 de la Resolución N° 1591 de fecha 29 de marzo de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DE SUDÁN y actualizada a la fecha 21 de abril de 2014, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Lista de personas sujetas a las medidas impuestas con arreglo al párrafo 3 de la resolución 1591 (2005)
En su 5423a sesión, celebrada el 25 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1672 (2006) en relación con el tema titulado “Informes del Secretario General sobre el Sudán”. En esa resolución, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta, el Consejo decidió que todos los Estados deberían adoptar las medidas estipuladas en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) con respecto a las personas mencionadas en el cuadro que aparece a continuación.
Las medidas mencionadas figuran en el párrafo 3 d) y e) de la resolución 1591 (2005). cuyo texto es el siguiente:
“El Consejo de Seguridad decide […]
d) Que los Estados adopten las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas designadas por el Comité de conformidad con el apartado c), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio:
e) Que todos los Estados congelen todos los fondos, activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio a la fecha de aprobación de la presente resolución o en una fecha posterior y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas designadas por el Comité de conformidad con el apartado c) o se encuentren en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de esas personas o de otras que actúen en su nombre o bajo su dirección y decide además que todos los Estados se cercioren de que sus nacionales u otras personas que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de esas personas o entidades o para su beneficio.”
En el párrafo 3 f) y g) de la resolución 1591 (2005) se prevén exenciones respecto de la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 3 d) y e) de la misma resolución.
El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán mantendrá y actualizará la lista de personas, según resulte apropiado. y estudiará las solicitudes de exención previstas en los apartados f) y g), de conformidad con la función asignada al Comité en el párrafo 3 a) ii) de la resolución 1591 (2005).
El 17 de febrero de 2012, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2035 (2012), por la que decidió que los criterios de inclusión en la Lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005) se aplicarían también a las entidades:

Fecha de publicación 28/11/2014