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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 90/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO, el Expediente N° 511/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad BANANERA, en el ámbito de la provincia de FORMOSA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores de las remuneraciones y el establecimiento de un jornal mínimo garantizado para la actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BANANERA, en el ámbito de la provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2014, hasta el 31 de julio de 2015, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Las representaciones de los sectores empresario y sindical deberán informar a la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la cantidad de productores y establecimientos que desarrollan la actividad, como así también el número de trabajadores ocupados, en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la publicación de la presente. El cumplimiento de esta obligación importará una información de base necesaria y fundamental a los efectos de las futuras negociaciones de remuneraciones mínimas de la actividad.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

e. 28/11/2014 N° 92892/14 v. 28/11/2014

Fecha de publicación 28/11/2014