Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10.895/2014

Ref.: Acreditación de transferencias de fondos efectuadas en concepto de pagos de beneficios por el Ministerio de Educación de la Nación.

05/11/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de señalarles que los pagos realizados por el Ministerio de Educación de la Nación en el marco del “Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas” —Decreto 99/2009— a beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) —Decreto 84/2014—, son considerados planes de ayuda social del Gobierno Nacional, y en ese sentido resultan susceptibles de ser acreditados en las cajas de ahorros abiertas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para el pago de planes o programas de ayuda social (punto 5.7. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”), como así también en la cuenta sueldo/de la seguridad social prevista en la Sección 2. de las citadas normas.
En tal orden, deberán adoptar los recaudos necesarios a fin de acreditar en tiempo y forma todas las transferencias que el Ministerio de Educación de la Nación realice hacia ese tipo de cuentas en concepto de beneficios del “Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas”.
Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto señalado, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “BECA BICENT”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MARIANO E. LEGUIZA, Analista Principal, Gerencia de Aplicaciones Normativas. — MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas.

e. 01/12/2014 N° 92582/14 v. 01/12/2014

Fecha de publicación 01/12/2014