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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5641/2014

Ref.: Circular OPASI 2 - 463. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Adecuaciones.

07/10/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con vigencia a partir del aporte con vencimiento en noviembre de 2014, el punto 2. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguros de garantía de los depósitos” por lo siguiente:
“2. Aporte normal.
Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,06% de su promedio mensual de saldos diarios de las partidas enumeradas en el punto 5.1., registrado en el segundo mes inmediato anterior. A estos fines el Banco de la Nación Argentina se ajustará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto 540/95 (texto según Decreto 1292/96 - artículo 3°).
El Banco Central de la República Argentina podrá requerir la integración, en carácter de anticipo, del equivalente de hasta veinticuatro (24) aportes mínimos normales, con una antelación no menor de treinta días corridos, para cubrir necesidades de recursos del Fondo.”
2. Establecer, con vigencia a partir del 1.11.14, en $ 350.000 el importe de la garantía de los depósitos a que se refieren los puntos 5.3.1., 5.3.2, 5.3.3. y 6. de las normas sobre “Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos”, el punto 3.5.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, el punto 6.4.1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, el punto 12.2.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y el punto 10.2.1. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponda incorporar en los respectivos textos ordenados como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.

e. 01/12/2014 N° 92577/14 v. 01/12/2014

Fecha de publicación 01/12/2014