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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1365/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 2549/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como autoridad de aplicación de dicha ley, dentro de sus misiones y funciones, tiene la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la libertad de expresión y con el objeto de realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos a dichos fines, el presidente del DIRECTORIO de AFSCA, Sr. MARTÍN SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO, representada en ese acto por su Vicerrector, Lic. ROBERTO KOZULJ.

Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de las misiones de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a la comunidad, posibilitando un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual.

Que asimismo, entre sus objetivos se encuentran los de coordinar acciones que fomenten la divulgación del conocimiento científico, la investigación, la extensión universitaria y la creación y experimentación artística y cultural; gestionar capacitaciones mutuas; organizar conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION EN MATERIA DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE RIO NEGRO
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, D.N.I. N° 21.486.727 con domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, por una parte; y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO, representada en este acto por el Vicerrector de la Sede Andina, Lic. Roberto KOZULJ, DNI N° 8.495.809, autorizado por Resolución Rectoral N° 776/13, con domicilio en calle Colón 450, Viedma, Provincia de Río Negro; en adelante “UNRN” y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente al que se denominará, en adelante, el “CONVENIO”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que el objeto principal de la acción brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 son la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como el fomento del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el impulso de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.
Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el sector.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta al AFSCA, autoridad de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que la UNRN tiene por misión la producción, enseñanza y difusión de conocimientos del más alto nivel en un clima de igualdad y pluralidad.
Que son sus funciones básicas la docencia, la investigación, la extensión, la formación de recursos humanos, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la promoción de la cultura.
Que sus principios enuncian que toda práctica académica deberá sostenerse en los paradigmas del pensamiento nacional y universal y en el requerimiento que provengan de la realidad histórica y social.
Que la formación de profesionales, técnicos e investigadores involucra la elaboración, promoción, desarrollo y difusión de la cultura, el arte y la ciencia.
Que la extensión universitaria debe desplegar su actividad hacia el pueblo, estrechando vínculos con las organizaciones representativas de los sectores sociales, receptando sus necesidades, promoviendo el desarrollo cultural de la sociedad, transfiriendo los beneficios de los avances científicos y tecnológicos, así como las expresiones de la cultura nacional y universal.
Que las acciones de la Universidad deben impulsar los estudios sobre las problemáticas nacionales; mantener la vinculación con los egresados tendiendo a su perfeccionamiento, para lo cual deben organizarse cursos especializados y toda otra actividad conducente a ese objetivo; educar en el espíritu que impregna la Constitución Nacional, en el respeto y la defensa de los derechos humanos, contribuyendo a la confraternidad y a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al servicio de éstos en el mejoramiento de su nivel de vida; garantizar en todos los ámbitos la más amplia libertad de juicios, criterios y orientaciones filosóficas y científicas; asegurar el perfeccionamiento de los docentes en el área científica o profesional específica, en sus aspectos pedagógicos y en el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria, entre otras.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Que las partes acuerdan que mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual promoviendo asimismo el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de la libertad de expresión, con el objetivo de democratizar el derecho a la información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a impulsar actividades en el marco de la democratización del acceso a la información y a los servicios de comunicación audiovisual, que les permitan:
a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común. Conjuntamente realizar trabajos de interés para la comunidad.
b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete, fortaleciendo la formación de los trabajadores de la comunicación. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.
c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos de carácter social, educativo, científico y cultural.
d) Coordinar acciones que fomenten la divulgación del conocimiento científico, la extensión universitaria y la creación y experimentación artística y cultural.
TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales,
CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.
QUINTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año, si no existiere objeción expresa de alguna de LAS PARTES con una antelación de sesenta (60) días corridos sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.
SEXTA: A los fines que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados ut-supra.
SEPTIMA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de quince (15) días para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución, sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará expedita la acción judicial. A los fines de la acción judicial, LAS PARTES acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo con asiento de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Octubre de 2013.

e. 05/12/2014 N° 94989/14 v. 05/12/2014

Fecha de publicación 05/12/2014