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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

Resolución 614/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente DNM 15.579/2012 del registro de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) existe una cantidad de expedientes en los que tramitan solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado en los términos de la LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO N° 26.165, en los que la falta de presentación por parte de los/as solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado y la incertidumbre respecto del domicilio en el que deben cursarse las notificaciones impide la conclusión del trámite.

Que la paralización del procedimiento genera inconvenientes e incertidumbre en los presentes casos, debido a la imposibilidad de notificar las resoluciones adoptadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE sobre los recursos jerárquicos oportunamente presentados, ante la falta de cooperación de los peticionantes y la imposibilidad de la Secretaría Ejecutiva de proseguir las actuaciones ante la presencia de domicilios inciertos o inexistentes.

Que, a su vez, el artículo 44 de la Ley 26.165 impone a los/as solicitantes obligaciones de cooperación en el marco del procedimiento de determinación del estatuto de refugiado.

Que en todas las actuaciones detalladas en el ANEXO de la presente, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha resuelto RECHAZAR los recursos jerárquicos oportunamente presentados por los interesados contra la denegatoria resuelta en primera instancia por la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS mediante los actos administrativos correspondientes.

Que en todos los casos, desde entonces, los interesados no han vuelto a presentarse ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, y se han llevado a cabo todas las diligencias necesarias tendientes a localizar el domicilio y realizar una notificación efectiva de los actos administrativos sin haberse logrado la localización de los/as peticionantes en los domicilios declarados oportunamente o ante la inexistencia del mismo.

Que la medida propiciada posibilita dar solución al problema descripto en los primeros considerandos de la presente sin menoscabo de los derechos de los/as extranjeros/as cuyo expediente se detalla en el ANEXO, por lo que razones de economía administrativa aconsejan en el caso cumplir la notificación del acto que DENIEGA la solicitud del estatuto de refugiado mediante publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72.

Que al tratarse de solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado/a, no debe soslayarse el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48 de la Ley 26.165, por lo que en el ANEXO de la presente las actuaciones han sido identificadas sólo por el número de expediente correspondiente, su fecha de inicio y las iniciales, incluyendo el número de acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b) de la Ley 26.165 y la Resolución N° 800/2009 del Ministerio del Interior.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
PARA LOS REFUGIADOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Notifícase a los extranjeros que solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiado en los expedientes detallados en el ANEXO de la presente, que por medio de los actos administrativos indicados, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha resuelto RECHAZAR los recursos jerárquicos oportunamente presentados por los interesados contra la denegatoria resuelta en primera instancia por la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS mediante los actos administrativos correspondientes.

ARTICULO 2° — Contra lo resuelto en dichos actos podrán INTERPONER RECURSO JUDICIAL en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles judiciales subsiguientes a la fecha de publicación de la presente, con el patrocinio jurídico de un abogado particular, o de un abogado de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación de forma gratuita en virtud del Acuerdo existente entre ésta y la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. FEDERICO L. AGUSTI, Presidente, Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE.).

ANEXO

e. 05/12/2014 N° 95033/14 v. 05/12/2014

Fecha de publicación 05/12/2014