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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

Resolución 615/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente DNM 15.579/2012 del registro de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) existe una cantidad de expedientes en los que se reconoció la condición de refugiado en los términos de la LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO N° 26.165, en los que la falta de presentación por parte de los/as refugiados y la incertidumbre respecto del domicilio en el que deben cursarse las notificaciones impide la prosecución del trámite.

Que se pudo verificar que los/as extranjeros/as han adquirido la ciudadanía argentina. En consecuencia, al asumir la nacionalidad argentina y disfrutar de la protección del Estado Nacional, el estatuto de refugiado del nombrado ha cesado de pleno derecho (inciso c) del Art. 11 de la Ley 26.165).

Que la falta de presentación por parte de los/as refugiados/as y la incertidumbre respecto del domicilio en el que deben cursarse las notificaciones impide notificar las resoluciones adoptadas por la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.

Que en todas las actuaciones detalladas en el ANEXO de la presente, la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS ha resuelto tener por CESADA la condición de refugiado mediante los actos administrativos correspondientes.

Que asimismo, en todos los casos, desde entonces los interesados no han vuelto a presentarse ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, y se han llevado a cabo todas las diligencias necesarias tendientes a localizar el domicilio y realizar una notificación efectiva de los actos administrativos sin haberse logrado la localización de los/as refugiados en los domicilios declarados oportunamente o ante la inexistencia del mismo.

Que la medida propiciada posibilita dar solución al problema descripto en los primeros considerandos de la presente sin menoscabo de los derechos de los/as extranjeros/as cuyo expediente se detalla en el ANEXO, por lo que razones de economía administrativa aconsejan en el caso cumplir la notificación del acto que TENGA POR CESADA la condición de refugiado mediante publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72.

Que al tratarse de refugiados/as, no debe soslayarse el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48 de la Ley 26.165, por lo que en el ANEXO de la presente las actuaciones han sido identificadas sólo por el número de expediente correspondiente, su fecha de inicio y las iniciales, incluyendo el número de acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b) de la Ley 26.165 y la Resolución N° 800/2009 del Ministerio del Interior.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
PARA LOS REFUGIADOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Notifícase a los extranjeros que solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiado en los expedientes detallados en el ANEXO de la presente, que por medio de los actos administrativos indicados, la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS ha resuelto CESAR su estatuto de refugiado.

ARTICULO 2° — Contra lo resuelto en dichos actos podrán INTERPONER RECURSO JERARQUICO ante la Secretaría Ejecutiva de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, dentro de los QUINCE (15) días subsiguientes a la fecha de publicación de la presente, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N° 26.165.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. FEDERICO L. AGUSTI, Presidente, Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE.).

ANEXO

e. 05/12/2014 N° 95035/14 v. 05/12/2014

Fecha de publicación 05/12/2014