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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1172/2014

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0047745/2012 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO N° 401 de fecha 26 de setiembre de 1994, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 367 de fecha 21 de mayo de 1998, la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599 de fecha 15 de mayo de 2001 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley N° 24.051 establece la obligación de pago de una tasa para los generadores de residuos peligrosos sometidos a su régimen.

Que la tasa ambiental establecida en ese artículo debe calcularse en función de la peligrosidad y cantidad de los residuos generados.

Que el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, al reglamentar el precepto legal precitado, aludió a “la tasa de evaluación y fiscalización”.

Que el modo empleado por el Decreto Reglamentario para referirse a la tasa del artículo 16 de la Ley N° 24.051 debe ser objeto de recta interpretación, para evitar un desvío hermenéutico.

Que en tal entendimiento, la norma citada dispuso que “la autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa”, la cual “no será superior al UNO POR CIENTO (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos”.

Que compete a la autoridad de aplicación dictar todas las normas complementarias que fueren menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y sus objetivos (v. art. 60, Ley N° 24.051 y art. 60, ap. 2°, Dto. N° 831/93).

Que en el marco de las facultades legales precitadas se dictó la Resolución N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que viene a interpretar y aplicar la tasa establecida en el artículo 16 de la Ley N° 24.051.

Que en orden a la mejor interpretación y aplicación de la ley, se declaró que la tasa por ella creada no es un tributo vinculado a la efectiva prestación, por parte de la autoridad de aplicación, de tareas de evaluación y fiscalización singularizadas respecto de cada generador de residuos peligrosos, sino un instrumento del Derecho Ambiental apto para cumplimentar los fines redistributivos y preventivos de esa disciplina.

Que siendo la Ley N° 24.051 un instrumento legal para la protección del ambiente, la tasa por ella instituida responde a los fines propios del Derecho Ambiental y debe ser considerada, por tanto, como una tasa ambiental antes que como una tasa de naturaleza jurídica tributaria.

Que en razón del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se considera necesario realizar la actualización de los valores de Unidad de Residuo (en adelante UR) establecidos en dicha Resolución.

Que a los fines de establecer la pauta de actualización de los valores de UR, se adopta como indicador el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor horario estandarizado en DOSCIENTAS (200) horas mensuales, del sueldo básico mensual del personal del Estado Nacional, en base al SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP), Categoría “E 0”, por tratarse de una pauta objetiva y pública.

Que es conveniente que las modificaciones que se produzcan en los sucesivos valores, sean contempladas anualmente mediante el dictado de una Disposición emanada de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, tomando en consideración como indicador el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor horario estandarizado en DOSCIENTAS (200) horas mensuales, del sueldo básico mensual del personal del ESTADO NACIONAL, base SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP), Categoría “E0”, al mes de diciembre del año anterior a la fecha de vencimiento de la tasa.

Que por las razones ya expuestas corresponde, asimismo, modificar la Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO N° 401 de fecha 26 de setiembre de 1994, que en el artículo 1° fija el valor de las Declaraciones Juradas y de la Rúbrica de Libros.

Que también corresponde modificar la Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 367 de fecha 21 de mayo de 1998, que en el artículo 3° fija el Monto de la Tasa Mínima.

Que, finalmente, corresponde derogar la Resolución de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599 de fecha 15 de mayo de 2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 16 y 60 de la Ley N° 24.051 y de su normativa reglamentaria y complementaria.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 3° inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005 en cuanto establece la valoración de la Unidad de Residuos (UR) para Generadores, y fíjase dicho valor en PESOS TRES ($ 3,00).

ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 3° inciso c) de la Resolución, de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005 en cuanto establece la valoración de la Unidad de Residuos (UR) para Operadores, y fíjase dicho valor en PESOS QUINCE ($ 15,00).

ARTICULO 3° — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a modificar, anualmente mediante el dictado de una Disposición, el valor de la Unidad de Residuos (UR) en función de la variación, en un VEINTE POR CIENTO (20%) del valor horario estandarizado en DOSCIENTAS (200) horas mensuales del sueldo básico mensual del personal del ESTADO NACIONAL, base SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP), Categoría “E0”, al mes de diciembre del año anterior a la fecha de vencimiento de la tasa. Dicha actualización corresponde sea publicada durante el mes de marzo del año de su vencimiento.

ARTICULO 4° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.- Establécese un pago mínimo anual a ingresar por los Generadores en concepto de Tasa Ambiental Anual, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00), cuando el resultante de la liquidación de la Tasa Ambiental 2005 y subsiguientes sea inferior a ese monto. Para el caso de los Operadores el pago mínimo a ingresar se establece en PESOS TRES MIL ($ 3.000,00).”

ARTICULO 5° — Derógase el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005.

ARTICULO 6° — Modifíquese el ANEXO I del artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005, conforme a lo establecido por el ANEXO I que forma parte integrante de esta Resolución, de acuerdo a lo adoptado por los artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 7° — Modifíquese el artículo 4° de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 367 de fecha 21 de mayo de 1998 en cuanto establece la Tasa de Inicio de Actividad, y fíjase dicho valor en PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) para Generadores de residuos peligrosos y en PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00) para Operadores de residuos peligrosos.

ARTICULO 8° — Deróguese la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599 de fecha 15 de mayo de 2001.

ARTICULO 9° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO N° 401 de fecha 26 de setiembre de 1994 y fíjanse los siguientes valores:
1.- DECLARACIONES JURADAS DE INSCRIPCION
1.1.- Generadores: Declaración Jurada con instructivo en PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).
1.2.- Operadores: Declaración Jurada con instructivo en PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).
1.3.- Transportistas: Declaración Jurada con instructivo en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).
2.- RUBRICA DE LIBROS
2.1.- Generadores: en PESOS CIEN ($ 100,00).
2.2.- Operadores: en PESOS CIEN ($ 100,00).
2.3.- Transportistas: en PESOS CIEN ($ 100,00).

ARTICULO 10. — La presente Resolución es aplicable a todas las deudas en concepto de tasa ambiental no ingresadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

e. 05/12/2014 N° 95661/14 v. 05/12/2014

Fecha de publicación 05/12/2014