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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 175/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0184840/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 01/2010 con el objeto de seleccionar para la Construcción de la Ampliación Línea Aérea de Transmisión Eléctrica en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132kV) que fue adjudiCada a la Empresa TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 5 de abril de 2011.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NP-FR2-0081) de fecha 21 de marzo de 2011 a fs. 18, solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencionados, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 202 de fecha 24 de abril de 2013 se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a mayo de 2011.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota N° UEP - CAF N° 2273 de fecha 28 de agosto de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la segunda redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Ampliación Línea Aérea de Transmisión de Alta Tensión en 132kV, Simple Terna disposición triangular entre las localidades de ESTANISLAO DEL CAMPO y LAS LOMITAS, Provincia de FORMOSA, suscripto entre la Empresa TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 01/2010 Y LA UNIDAD EJECUTORIA DEL PROGRAMA.

ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de febrero de 2012 se aprueba en el Artículo 1°, asciende a PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 48.645.800,36) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 353.987,18), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 3° — Determínese que el monto total del Contrato, establecido en el Artículo 2° de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la presente medida en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO
TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA
2ª REDETERMINACION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)


TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA
Monto contractual inicial (a octubre 2010)43.290.000,00
Monto contractual 1° Redeterminación (a mayo 2011)48.291.813,18
Monto contractual 2° Redeterminación (a febrero 2012)48.645.800,36
Valor neto de la 2° Redeterminación353.987,18

e. 05/12/2014 N° 96436/14 v. 05/12/2014

Fecha de publicación 05/12/2014