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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 895/14.

Artículo 1º: La FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), fundada el 18 de junio de 1957, con sede en la Capital Federal, es una organización gremial de segundo grado, con Personería Gremial N° 367 y zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina, adherida a la Confederación General del Trabajo, que agrupa en su seno a las organizaciones de primer grado, tengan o no Personería Gremial, que adhieran voluntariamente a este Estatuto y en la que estén nucleados los trabajadores de la prensa escrita, hablada o televisada ya sean periodistas de diarios, publicaciones periodísticas, agencias informativas, difusoras radiales y de televisión, medios electrónicos, noticiosos cinematográficos y/o cualquier otra plataforma de difusión periodística que pudiera surgir, o sus técnicos colaboradores, los empleados de administración e intendencia, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión, los trabajadores que integren cooperativas de trabajo o sistemas de cogestión o autogestión, siempre y cuando estén comprendidos en la Ley 12.908 y sus reglamentarias; el Decreto 13.839/46 y la Ley 12.921 y sus complementarias, y los que trabajan en oficinas de prensa oficiales o privadas y el personal de agencias de publicidad que desarrolle actividad periodística, cualquiera sea su ideología política o credo religioso y sin discriminación racial, siendo sus fines:
a) Unir, defender y capacitar a todos los trabajadores de prensa del país, por sí misma y a través de sus organizaciones adheridas.
b) Defender y afirmar la vigencia irrestricta de las instituciones democráticas y la forma republicana y federal de gobierno.
c) Propender a la activa participación de los trabajadores de prensa en la elaboración de la política informativa y en la gestión administrativa de las empresas periodísticas a través de los sistemas cooperativos, de cogestión, autogestión y cualquier otra modalidad que tienda a esta finalidad.
Artículo 2°: Podrán integrar la FATPREN, las organizaciones de primer grado, tengan o no Personería Gremial, que manifiesten expresamente su acatamiento al presente Estatuto y a toda otra norma dictada por los cuerpos orgánicos y que agrupen en su seno a trabajadores de una provincia, zona o región, siempre y cuando éstos estén comprendidos en lo descripto en la Ley 12.908 y sus reglamentarias, el Decreto 13.839/46 y la Ley 12.921 y sus complementarias, debiendo asimismo ser afiliados al Sistema Nacional de Previsión Social y/o que al ingresar se encuentren desempeñando tareas periodísticas.
Artículo 14°: Son órganos de dirección y administración de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa:
a) El Congreso Nacional
b) El Plenario Nacional de Secretarios Generales
c) El Secretariado Nacional
Articulo 42°: El Plenario Nacional de Secretarios Generales de la FATPREN estará conformado por el secretario general de cada una de las organizaciones adheridas, o quien lo sustituya estatutariamente. Será presidido por el secretario general de la FATPREN o quien lo sustituya en el cargo en el momento de su constitución. Los demás integrantes del Secretariado Nacional pueden participar de sus reuniones con voz pero sin voto, sin formar quórum, excepto cuando se trate de secretarios generales de gremios adheridos. Actuará como secretario el secretario de administración y de actas de la FATPREN.
El Plenario Nacional de Secretarios Generales se reunirá en forma ordinaria anualmente y, extraordinariamente, todas las veces que la importancia del temario a tratar así lo requiera. El quórum para sesionar se establecerá con la mitad más uno de los secretarios generales o sus sustitutos, que componen el cuerpo.
Articulo 46°. El Secretariado Nacional estará integrado por aquellos afiliados que designe el Congreso Nacional Ordinario de la FATPREN y sus cargos serán distribuidos de la siguiente manera:
Un secretario general
Un secretario adjunto
Un secretario gremial
Un prosecretario gremial
Un secretario de organización
Un secretario de interior
Un prosecretario de interior
Un secretario tesorero
Un prosecretario tesorero
Un secretario de administración y de actas
Un prosecretario de administración
Un secretario de asistencia social
Un secretario de relaciones internacionales
Un secretario de derechos humanos
Un secretario de prensa
Un prosecretario de prensa
Un secretario de capacitación, cultura y asuntos profesionales
Un prosecretario de capacitación, cultura y asuntos profesionales
Tres vocales titulares
Tres vocales suplentes
Artículo 50°: Los miembros del Secretariado Nacional durarán 4 (cuatro) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 05/12/2014