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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución 86/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO, el Expediente N° 13.949/1998 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se ha dictado la Resolución N° 67 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 14 de Agosto de 2012, donde se han atribuido bandas de frecuencia con categoría secundaria para su utilización por equipos de radiocomunicaciones de baja potencia.

Que en dicha resolución se establecen los límites de intensidad de campo eléctrico permitidos para las bandas 402 a 405 MHz, 433,075 a 434,775 MHz y 2.400,0 a 2.483,5 MHz, entre otras bandas atribuidas a los mismos fines.

Que con posterioridad a la puesta en vigencia de la citada Resolución, se han presentado ante la Autoridad Regulatoria cierto número de empresas de electromedicina solicitando se amplíe el límite impuesto a las emisiones de este tipo de equipamiento en la banda de frecuencias de 402 a 405 MHz, argumentando que los dispositivos médicos implantables que trabajan en esta banda tienen sus emisiones fuera del límite previamente establecido; expresando que tanto la reglamentación vigente en los Estados Unidos de América como Canadá, ambos países al igual que Argentina, pertenecientes a la Región 2 de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), establecen límites superiores.

Que el Area Normalización de Equipos y Homologaciones de la Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones sugirió corregir el límite de los niveles de campo eléctrico en la banda de 433,075 a 434,775 MHz establecido en la Resolución N° 67 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 14 de Agosto de 2012, tomando en cuenta que las homologaciones otorgadas en base a la Resolución N° 511 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 1 de Diciembre de 2000, respondían a niveles máximos de emisión equivalentes a 10 mW de potencia isotrópica radiada equivalente (P.I.R.E.).

Que, por otra parte, la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) ha remitido una solicitud de revisión del límite de emisión establecido para la banda 2.400,0 a 2.483,5 MHz expresando que el valor establecido en la Resolución en trato es mucho menor que el utilizado en otros países, citando la normativa de los Estados Unidos de América (FCC), así como también de la Unión Europea.

Que en similar sentido se expresa un grupo de profesionales matriculados en el COPITEC solicitando se amplíe ese límite dado que resulta restrictivo, razón por la cual equipos con homologaciones vencidas no han podido renovarse.

Que, además, se ha recibido una solicitud para que se incluya una nueva banda dentro de las atribuidas para ser utilizadas por los equipos de baja potencia, específicamente la banda de 7.400 a 8.800 KHz, la cual será utilizada para los sistemas inductivos de vigilancia electrónica de artículos en comercios para evitar el hurto de mercadería.

Que en los Estados Unidos de América la FCC estableció los límites generales para las emisiones radioeléctricas en los apartados 15.209 y 15.223; y asimismo Canadá adoptó para la banda de frecuencias de 7.400 a 8.800 KHz los mismos límites que la FCC.

Que mediante el Informe ITU-R SM.2153-3 (2012) se establecen los parámetros para Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance (SRD) a los que pertenecen los Dispositivos de Identificación por Radio Frecuencia (RFID).

Que complementariamente, la Recomendación ITU-R SM.1896 mediante su Anexo II, establece a la banda de 7.400 a 8.800 KHz como disponible dentro de las gamas de frecuencias de armonización para la Región 2 de los Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance.

Que en los países de la CONFERENCIA EUROPEA DE ADMINISTRACIONES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (CEPT) actualmente se acepta la utilización de la banda 7.400-8.800 KHz (Recomendación ECC 70-30) para aplicaciones de sistemas de alarma anti hurto en comercios.

Que el Area Planeamiento de Radiocomunicaciones de la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a una revisión de los límites de Intensidad de Campo Eléctrico permitidos expresados mediante el Anexo I de la Resolución en trato, redefiniendo los mismos en concordancia con las normas internacionales vigentes.

Que de acuerdo a los análisis efectuados, se considera oportuno atribuir la banda de 7.400 a 8.800 KHz para ser utilizada por equipos de baja potencia, definiendo sus límites de Intensidad de Campo Eléctrico.

Que, por la naturaleza de estos dispositivos no resulta apropiado requerir una autorización individual para su empleo.

Que corresponde que los modelos de equipo empleados en los sistemas en trato se encuentren inscriptos en los registros específicos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar un acto resolutivo que modifique la Resolución N° 67 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 14 de Agosto de 2012.

Que han tomado intervención las correspondientes áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución N° 67 de fecha 14 de Agosto de 2012 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO I
BANDAS DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS PARA SER UTILIZADAS POR LOS EQUIPOS DE BAJAS POTENCIAS

e. 11/12/2014 N° 97106/14 v. 11/12/2014

Fecha de publicación 11/12/2014