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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2161/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente Nº 87.012/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 87.012/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (SANTA FE) por la parte gremial y la empresa FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (FRIAR) SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan el pago de una suma extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito personal y territorial del acuerdo de marras se circunscribe, al personal de la empresa que resulte comprendido dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 87.012, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (SANTA FE), por el sector gremial, y la empresa FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (FRIAR) SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 87.012/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 87.012/13
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2161/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1716/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO DE CARACTER VINCULANTE ENTRE LA EMPRESA FRIGORIFICO
REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (F.R.I.A.R.)
SOCIEDAD ANONIMA Y EL SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
FRIGORIFICA SANTA FE
En la ciudad de Santa Fe, Departamento Capital, Provincia de Santa Fe, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), comparecen espontáneamente por ante esta autoridad administrativa laboral de aplicación, la empresa FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (F.R.I.A.R.) SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Boulevard Hipólito Irigoyen Nº 298 de la ciudad de Reconquista (SF), representada en este acto por el Señor HUGO GABRIEL CORRENTI, DNI 13.728.558, por un lado, y por el otro el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA SANTA FE (SF), con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 1918 de esta ciudad, representado en este acto por su Secretario General el Señor Roa Ramón Daniel, DNI 10.714.600, y su Secretario de Actas el Señor Forni Manuel Alberto, DNI 17.749.798, con mandatos vigentes hasta el día 22/11/2016; como así también lo hacen los señores, Bravo Francisco Remigio DNI 14.137.200, el señor Luque Ricardo DNI 20.737.639 y la señora González Susana Vilma como delegados de planta respectivos y ambas partes se reconocen la calidad de entidades suficientemente representativas para celebrar este acto, haciendo uso de las atribuciones que confiere la ley y el convenio colectivo de trabajo Nº 56/75, art. 72 y cctes.; y exponen y manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente convenio se suscribe en una situación de crisis de la industria frigorífica exportadora, que queda formalmente reconocida por las partes signatarias, quienes se comprometen a desarrollar de manera conjunta las acciones institucionales necesarias que permitan revertir esta situación en el menor tiempo posible, manteniendo ambas partes la finalidad de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo y su competitividad, la armonía de las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor.
SEGUNDO: La vigencia del Acta Acuerdo celebrada mediante el presente acto se extenderá desde el día 1° de Abril de 2013 y hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.
TERCERO: Se establece una suma fija no remunerativa por parte de la empresa FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (F.R.I.A.R.) SOCIEDAD ANONIMA, equivalente al 9% del importe bruto de todas las horas liquidadas en cada quincena desde el día 1° de Abril de 2013 y hasta el día 30 de Setiembre de 2013, y del 23,50% del importe bruto de todas las horas liquidadas en cada quincena desde el día 1° de Octubre de 2013 y hasta el día 31 de Marzo de 2014, para cada trabajador comprendido en el C.C.T. Nº 56/75, bajo la jurisdicción de la entidad sindical rubricante del presente. La tabla de jornales básicos que se utilizará para la aplicación de los porcentajes antes mencionados es la identificada como Anexo I. Dicha suma se abonará bajo el concepto ACTA MAYO 2013. Se deja expresamente aclarado que dicha suma reviste el carácter de extraordinaria, excepcional, transitoria, no acumulativa, no salarial, no alimentaria, no computables a ningún efecto legal ni convencional, limitada en el tiempo según cláusula SEGUNDO y a la condición establecida en el punto NOVENO, y su objetivo es poder seguir paleando la situación de crisis de nuestra Industria, continuándose con las negociaciones de toda índole, y así tratar de mantener los puestos de trabajo.
CUARTO: El presentismo determinado por el C.C.T. Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo: para el período comprendido entre el día 01/04/2013 y el día 30/09/2013 en la suma de pesos trescientos veintisiete ($ 327) por mes, y para el período comprendido entre el día 01/10/2013 y el día 31/03/2014 en la suma de pesos trescientos ochenta ($ 380) por mes.
QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas indicadas en los artículos precedentes no serán incluidas a los efectos de determinar los cómputos de garantía horaria normado en el Artículo 18 del C.C.T. Nº 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.
SEXTO: Conforme lo convenido en los artículos precedentes, se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), se calculará excepcionalmente el mismo durante el plazo pactado, con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.
SEPTIMO: Los incrementos que representan, y que se otorgan a través del presente ACTA ACUERDO, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado la empresa, con anterioridad a la fecha de su suscripción.
OCTAVO: Los incrementos que se otorgan mediante el presente, por tratarse de sumas fijas, no se trasladarán a los premios, y/o adicionales, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta, y/o destajo, que la empresa tuviera, cualquiera sea su origen o naturaleza, los cuales, en su caso, podrán acordarse individualmente.
NOVENO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración, en la medida en que la empresa cumpla con lo acordado en el presente.
DECIMO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, la homologación del presente acuerdo.
Sin más, de conformidad y previa lectura y ratificación, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie del presente tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto y uno para la correspondiente presentación ante el organismo de aplicación.
ESCALA SALARIAL VIGENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL ACUERDO

ANEXO I

Fecha de publicación 11/12/2014