Secretaría General ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1432/2014
Declárase de Interés Nacional al evento “Rally Dakar Argentina - Bolivia - Chile 2015”.
Bs. As., 4/12/2014
VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDENCIA de la NACION N° 184888-14-2 por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al evento “RALLY DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE 2015”, y
CONSIDERANDO:
Que la presentación es efectuada por la Organización DAKAR S.A., representantes de la empresa ASO - Amaury Sport Organisation.
Que por séptima vez se realizará este evento en el continente americano y abarcará los países de Argentina, Bolivia y Chile.
Que en esta edición tendrá su comienzo y finalización en Buenos Aires, con un recorrido aproximado de 5000 kilómetros por caminos argentinos.
Que una gran cantidad de periodistas seguirán la competencia y cadenas televisivas transmitirán imágenes exclusivas día a día a todo el mundo, para que el país y las provincias involucradas muestren sus bellezas naturales.
Que se estima la participación de un millar de vehículos en la caravana entre competidores y vehículos de apoyo, lo que convierte a esta carrera en idónea para los amantes de la aventura.
Que por su trascendencia nacional e internacional la competencia automovilística de marras amerita la declaración impulsada.
Que el MINISTERIO DE TURISMO ha decidido declarar de interés turístico el evento en cuestión a través de su Resolución N° 237/14.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional al evento “RALLY DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE 2015”, que se realizará del 4 al 17 de enero de 2015, iniciando y culminando su recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I.J. Parrilli.
Fecha de publicación 16/12/2014