ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA LA PLATA DIVISIÓN ADUANA DE CAMPANA
Habiéndose notificado al imputado en el domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y resultando negativa tal notificación a la Firma C.A.F. GROUP S.R.L. (CUIT 30-71118290-6), se les hace saber que en el Sumario Contencioso SC08-109/11 expediente SIGEA 12578-42-2011, se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: “CÓRRASE VISTA de todo lo actuado, por el término de diez días hábiles administrativos, a la Firma C.A.F. GROUP S.R.L. (CUIT 30-71118290-6) para que efectúe su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el art. 1101 y c.c. del Código Aduanero, imputándosele la infracción prevista y penada por el art. 994 inc. a) de dicho texto legal. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, art. 1001 de dicha ley. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 s.s. y c.c. del C.A. Asimismo y en caso del pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera arts. 930 y 932 del citado texto legal dentro del plazo previsto en el art. 1101 del aludido Código, de diez días hábiles administrativos. El importe de la multa mínima asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.500,00.-)” Firmado por Horacio Font - Firma Responsable a cargo de la División Aduana de Campana.
Sr. HORACIO M. FONT, Firma Responsable, División Aduana de Campana, Dirección Regional Aduanera La Plata.
e. 16/12/2014 N° 98164/14 v. 16/12/2014
Fecha de publicación 16/12/2014