MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 191/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0040238/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional N° 05/2009 con el objeto de seleccionar a DOS (2) TRANSPORTISTAS, DOS (2) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS (2) interesados en convertirse en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar las obras de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos que fue adjudicada a la empresa INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A) para el Tramo Norte, firmándose el correspondiente contrato el día 22 de julio de 2010. En la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias INTESAR S.A. suscribió los Contratos de Provisión de Conductores de Aluminio Acero tipo “Peace River Modificado”, con el alcance que se fija en los Contratos, con la Empresas INDUSTRIA METALURGICA SUDAMERICANA (I.M.S.A) SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA y PRYSMIAN SOCIEDAD ANÓNIMA quienes resultaron las firmas adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N° 01/2009.
Que por otra parte, en la misma fecha 22 de julio de 2010 UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) suscribió el respectivo contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento con la empresa TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 05/2009 para el Tramo Sur, y a su vez ésta, en la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias suscribió los Contratos de Provisión de Conductores de Aluminio Acero tipo “Peace River Modificado”, con el alcance que se fija en los respectivos Contratos, con las Empresas PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA Y NEXAS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, quienes resultaron adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N° 01/2009.
Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas (NPCOM-FS-2566, NPCOM-FS-2560, NPCOM-FS-2538, NPCOM-FS-2448, NPCOM-FS-1777, NPCOM-FN-4141, NPCOM-FN-4115, NPCOM-FN-4116, NPCOM-FN-4117), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente.
Que mediante Nota N° UEP - CAF N° 386 de fecha 14 de febrero de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tercera redeterminación de precios de los Contratos de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo ACSR suscripto entre la Empresa INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 05/2009 (COM) para el Subtramo Norte y las Empresas CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA e INDUSTRIA METALÚRGICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (I.M.S.A.), adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N° 01/2009.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de julio de 2011 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 147.401.162,88), según detalle del Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 3° — Apruébase la tercera redeterminación de precios de los Contratos de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo ACSR suscripto entre la Empresa TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA., adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 05/2009 (COM) para el Subtramo Sur y las Empresas CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA y CEARCA SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional N° 01/2009.
ARTÍCULO 4° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de julio de 2011 se aprueba en el artículo 3°, asciende a PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 37.712.098,44), según detalle del Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 5° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
ANEXO I
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE CONDUCTOR DE ALUMINIO ACERO TIPO “PEACE RIVER MODIFICADO” DE LA INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RÍO TURBIO - RÍO GALLEGOS
TRAMO NORTE
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
ANEXO II
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE CONDUCTOR DE ALUMINIO ACERO TIPO “PEACE RIVER MODIFICADO” DE LA INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RÍO TURBIO - RÍO GALLEGOS
TRAMO SUR
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
e. 16/12/2014 N° 98293/14 v. 16/12/2014
Fecha de publicación 16/12/2014