MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.805/2014
Expediente: 61.424. Asunto: “Constitución de Galeno Life Seguros de Vida Sociedad Anónima”. Expediente: 63.303. Asunto: “Autorización para Operar en el Ramo Vida con el Plan Seguro Colectivo de Vida”. Síntesis:
11/12/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Conformar el acto constitutivo de la entidad GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en el Ramo VIDA (Sin Constitución de Reservas Matemáticas) con el Plan de Seguro Colectivo de Vida, Condiciones Generales (fs. 3/11 del folio 5); Anexo I - Riesgos No Cubiertos (fs. 12 del folio 5); Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente (fs. 13/15 del folio 5); Anexo I - Riesgos No Cubiertos de la Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente (fs. 16 del folio 5); Denuncia de Fallecimiento (fs. 23 del folio 2); Solicitud para el Contratante (fs. 17/18 del folio 5); Solicitud Individual de Seguro de Vida Colectivo (fs. 19/21 del folio 5); Certificado Individual (fs. 2/5 del folio 8); Condiciones Particulares (fs. 25/28 del folio 5); Nota Técnica (fs. 29/33 del folio 5); Bases Técnicas (fs. 34/42 del folio 5); del Expediente N° 63.303.
ARTÍCULO 3° — Conferir intervención a la Inspección General de Justicia a los efectos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 20.091, debiendo acompañar previamente la Entidad los formularios previstos por ese Organismo de Control Societario para la inscripción del acto constitutivo.
ARTÍCULO 4° — Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.
ARTÍCULO 5° — Hacer saber a la aseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 inciso a) de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 16/12/2014 N° 98222/14 v. 16/12/2014
Fecha de publicación 16/12/2014