MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Santa Cruz (APROSA Santa Cruz), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 981/14.
Artículo 1°: Denominación y carácter: El día veintiuno del mes de Mayo del año dos mil once, queda constituida la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA CRUZ (APROSA SANTA CRUZ), como entidad de primer grado de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°: Domicilio: Se establece como domicilio legal de la asociación el situado en calle Senador Almendra 380 de la ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.
Artículo 3°: Ámbito personal: La entidad extiende su representación a todos los Profesionales Universitarios y Terciarios de la Salud que prestan servicios en los Hospitales, Centros Integradores Comunitarios, y otros centros de atención creados o a crearse, dependientes del Ministerio de Salud Pública, escalafonados en las leyes 1795, 1200, o las normas que en el futuro se establezcan y/o modifiquen aquellas y cualquiera sea la forma y/o modalidad de relación con el Estado.
Artículo 4°: Ámbito territorial: La entidad desarrollará su acción en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 5°: Objeto: Constituyen el objeto de esta asociación la defensa y el mejoramiento de los Intereses de sus miembros, procurando el mejoramiento de su calidad de vida, removiendo los obstáculos que dificulten su plena realización. A tales efectos, su actuación propenderá a los siguientes fines: a) Lograr el mejoramiento de las condiciones de trabajo en los diferentes hospitales públicos y unidades de atención primaria; b) Proponer una reforma estructural del sistema de salud en la Provincia para mejorar y tornar más eficientes los recursos humanos a través de su perfeccionamiento permanente; c) Crear una red de comunicación permanente con las autoridades locales y nacionales; d) Fomentar la solidaridad entre los asociados y con los trabajadores de la salud de otras provincias; e) Facilitar el desempeño profesional en su área de influencia, proveer debido reconocimiento de la dignidad del trabajo en la misma; f) Armonizar las relaciones de los trabajadores entre sí, y con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, especialmente en todo aquello que haga a la reglamentación del trabajo, a la promoción de la salud pública y al establecimiento de sistemas universales de atención de la salud; g) Representar a los afiliados, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva, de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, con acatamiento a las normas vigentes; h) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional, en beneficio de la entidad; i) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general; j) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores de la salud; k) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los afiliados; I) Crear sitios vacacionales y de esparcimiento que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
Artículo 34°: Integración y período: La dirección y administración serán ejercidas por la Comisión Directiva compuesta por diecinueve de (19) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Asuntos Laborales y Salud Laboral, Secretario Tesorero de Finanzas y Administración, Secretario de Actas, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Acción Social, Secretario de Derechos Humanos y Género, Secretario de Capacitación, Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales, Secretario de Asuntos Legales y siete (7) vocales titulares. Habrá además cuatro (4) Vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres (3) años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 16/12/2014