MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (APUADER), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 710/14.
ARTICULO 1°.- A los 22 días del mes de Octubre de 2012, se constituye la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS (APUADER) como entidad de primer grado.
ARTICULO 2°.- Podrán formar parte de esta Asociación todos los trabajadores de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, ya sean de Planta Permanente o Temporaria y que presten servicios como: Administrativos, de Servicios Generales, Técnicos, de Mantenimiento y Producción, Profesionales, Docentes en sus distintas jerarquías y todos los agentes incluidos por Resoluciones, Ordenanzas y/o Disposiciones u otros acuerdos refrendados o emitidos por la Universidad Autónoma de Entre Ríos y de las distintas Facultades que la componen y a través todos los convenios que se suscriban a futuro.
ARTICULO 3°.- Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Universidad Autónoma de Entre Ríos siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 4°.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
OBJETIVOS GREMIALES:
a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales sea necesario ejercer dicha representación.
b) Peticionar ante las autoridades públicas la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, propendiendo al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que represente, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y su activa participación en la vida de la entidad.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes en la materia.
e) Propiciar y concretar Convenciones Colectivas de Trabajo.
f) Propender permanentemente a la superación de las condiciones contractuales que rigen la prestación del servicio de los trabajadores representados.
g) Propiciar la racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
h) Peticionar ante las autoridades que facilite a los no docentes indumentaria y/o equipamiento laboral, cuando fuere necesario e inculcar a los trabajadores la responsabilidad de utilizarla.
i) Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, mutuales, obras sociales, cooperativas, etc., tanto del País como del Extranjero, intercambiando informaciones y experiencias de todo tipo como un aporte al fortalecimiento de la unidad y superación de los trabajadores;
j) Luchar permanentemente por la vigencia de las Libertades Públicas, los Derechos inherentes a la Persona Humana y por el mejoramiento de toda la legislación sobre el particular, defendiendo el imperio de aquella que interprete el verdadero sentir de los trabajadores.
k) Obtener para la organización gremial el reconocimiento a la participación por medio de representantes gremiales en Tribunales, Asamblea Universitaria, Consejo Superior, y/o cualquier otro organismo establecido por leyes o libremente convenido, en las que los trabajadores de la Universidad sean parte interesada, sin distinción de categorías.
I) Organizar la bolsa de trabajo procurando que la misma sea reconocida por la patronal como única fuente de provisión de agentes para la cobertura de vacantes.
m) Promover la participación y organización de los jubilados de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, canalizando sus planteamientos gremiales ante las Autoridades públicas correspondientes, como así también propender a la coordinación de acciones con las Instituciones que existen o por crearse específicamente relacionadas al ámbito de los jubilados citados.
n) Obtener de los Organismos Públicos vinculados a la temática de los jubilados, el reconocimiento en la participación de comisiones, Consejos, etc., por parte de los jubilados de la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
OBJETIVOS CULTURALES:
a) Transmitir a la Comunidad Universitaria que la capacitación es una herramienta de la gestión organizacional, partiendo de la convicción de que los conocimientos, las habilidades y las aptitudes son recursos y al mismo tiempo requisitos de toda gestión que una organización se plantee porque la capacitación es una oportunidad para el desarrollo de las personas por ser esta un proceso necesario para mejorar el presente y para construir un futuro donde cada uno se forma y se prepara para superarse continuamente.
b) Emprender la formación especializada y continua así como la capacitación direccionada de los trabajadores atendiendo las carencias de los conocimientos, habilidades y/o aptitudes necesarias para el desempeño adecuado del puesto actual y/o futuro.
c) Potenciar el uso formativo del tiempo libre y del ocio, la práctica del deporte, la participación en grupos, el compromiso social y solidario.
d) Propiciar el intercambio de experiencias entre las distintas Asociaciones Profesionales de Trabajadores a fin de lograr procedimientos de capacitación eficaces y económicos.
e) Fomentar el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto mutuo.
f) Editar publicaciones de carácter periódico o no. Sostener y promover la cultura a través de los sistemas de comunicación con que cuente la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
OBJETIVOS SOCIALES:
a) Propiciar la creación de organismos de asistencia social propios, oficiales o mixtos, en cuya dirección deberá participar en estos dos últimos casos a fin de garantizar el beneficio que anhela para sus asociados.
b) Promover la creación de servicios médicos asistenciales, cooperativas, servicios mutuales, campos de deportes, centros de esparcimiento, jardines maternales, guarderías infantiles, farmacia sindical, etcétera, y realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gozan los representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, escuela de verano, turismo, planes de vivienda y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades siempre apuntando a mejorar la calidad de vida y condiciones laborales de los Asociados.
c) Propender a la coordinación de actividades sociales en beneficios de los jubilados con organismos de carácter privado y/o público.
d) Efectuar estudios e investigaciones orientados a proporcionar conocimiento e información para el proceso de toma de decisiones que posibiliten efectuar mejoras o ajustes en el área de Acción Social.
ARTICULO 35°.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por catorce (14) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario Gremial
Secretario Tesorero
Secretario Administrativo
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Derechos Humanos
Secretario de Actas
Secretario de Prensa y Difusión
Cuatro vocales titulares.
Podrá haber Cuatro vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 16/12/2014