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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 1168/14.

ARTICULO 1.- A los 12 días del mes de Julio de 2011, se constituye el “SINDICATO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, como entidad de primer grado, esta asociación representará a todos los trabajadores activos o pasivos, cualquiera sea su ideología política, religión, género, nacionalidad, etnia o capacidades diferentes, que sin distinción de tipo o nivel escalafonario presten servicios a nivel de dependencia en forma permanente o transitoria para la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de la Legislatura de la Ciudad, según lo establece el Art. 135° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus respectivos entes autárquicos u organismos descentralizados creados o a crearse, ajustándose a lo establecido en el art. 10 - inc. C) de la Ley 23.551. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Representar al gremio en el directorio de la Caja de Previsión para el Personal de la Legislatura u otro Organismo previsional específico, como así también en el Directorio y/o Comisión Asesora y/o de Contralor del Servicio de Salud y Asistencia Social del Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado o a crearse, o cualquier otro ente en el cual los gremios tengan representación según la ley que regule el mismo.
f) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
g) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
h) Promover y organizar la formación de cooperativas y sociedades de producción y consumo, de crédito, de vivienda y seguro de vida.
i) Instituir beneficios de carácter mutualista, tales como las correspondientes a asistencia médica integral, jurídica, proveeduría, farmacéutica, etcétera.
j) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
k) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
I) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas concernientes a la actividad.
m) Constituir patrimonio de afectación destinado a servicios de créditos, de seguros, de vivienda, proveedurías y demás de carácter social, los que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutuales, ajustadas a los regímenes respectivos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación.
n) Fundar instituciones de previsión y asistencia social.
o) Crear y organizar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a sus afiliados.
p) Confeccionar y realizar planes de viviendas para sus afiliados.
CAPÍTULO IV.
De los Órganos de la Asociación
ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias.
b) Comisión Directiva.
c) Comisión Revisora de Cuentas.
d) Junta Electoral.
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
Dos (2) vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
La cantidad de afiliados es de 37 trabajadores.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 16/12/2014