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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Obreros y Empleados Municipales Agremiados de Salta, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 812/14.

ARTICULO 1°.- LA ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES AGREMIADOS DE SALTA, fundada el 2 de Febrero de 2012, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicio en relación de dependencia con la MUNICIPALIDAD DE SALTA (Capital de la Provincia de Salta) y a efectos de actuar por los mismos para alcanzar los fines propuestos en estos Estatutos obrando de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia. El presente alcanzará a los trabajadores que detenten hasta la categoría no jerárquico.
ARTICULO 2°.- El sindicato tendrá su sede (domicilio) en la casa sita en calle Canadá N° 1.167, Barrio El Milagro, Salta, capital.
ARTICULO 4°.- Constituyen sus fines gremiales:
a) Procurar el mantenimiento de condiciones dignas de trabajo y de vida de los trabajadores que representa;
b) Propender a la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo instando la sanción de normas de derecho;
c) Educación Sindical, a sus cuadros directivos y afiliados en general, fomentando el espíritu de solidaridad;
d) Velar el estricto cumplimiento de las normas que tutelan a los trabajadores que representa;
e) Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de la ciudad de Salta y las Organizaciones e Instituciones que por su competencia le corresponda;
f) Peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de Salta, la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y su prole;
g) Estrechar vínculos solidarios con las demás asociaciones de trabajadores, desahuciando las divisiones y construyendo la unidad.
Constituyen sus fines culturales;
a) La capacitación técnica y general de afiliados y grupo familiar, formación y sostenimiento de bibliotecas.
b) Dictado de cursos o conferencias.
c) Otorgamiento de becas y régimen de pasantías.
Constituyen sus fines sociales:
Fomentar la creación de:
a) Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica.
b) Planes de vivienda para afiliados y/o familia.
c) Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales.
d) Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atiendan su cultura física, fomentando la práctica de deportes.
e) Servicios para fomentar el turismo social; campos de recreo y/o deportivos.
f) Proveedurías de almacenes generales y farmacia.
g) Velar por los intereses de los trabajadores pasivos.
h) Gestionar per se o mediante planes oficiales el desarrollo de oportunidades laborales de tipo familiar o asociativo, asesorando y administrando los proyectos.
ARTICULO 16°.- Los órganos encargados de la administración del gobierno del Sindicato y de contralor serán:
a) LA ASAMBLEA
b) LA COMISION DIRECTIVA
c) EL SECRETARIADO
d) CUERPO DE DELEGADOS
e) COMISION FISCALIZADORA
ARTICULO 25°.- la Comisión Directiva se integrará por (12) miembros:
• 1 Secretario General.
• 1 Secretario Adjunto.
• 1 Secretario de Finanzas.
• 1 Secretario Gremial.
• 1 Secretario de Organización y Prensa.
• 1 Secretario Administrativo y de Actas.
• 1 Secretario de Obras, Acción y Servicios Sociales y Previsión.
• 5 Vocales Titulares.
Al designarse la Comisión Directiva se elegirán asimismo a (5) cinco vocales suplentes.
ARTÍCULO 27°.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán (4) cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, respetándose el cupo y las pautas de representación femenina, ley 25.674, y el art. 2° del Dcto. 514/03. Para ser miembro de la misma, el afiliado deberá:
1) Ser mayor de edad.
2) No tener inhibiciones civiles ni penales.
3) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.
El setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el Secretario General y el Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
Lo dispuesto también es de aplicación para los vocales suplentes.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 16/12/2014