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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Profesores de Tecnológica y Artesanal, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 987/14.

ARTICULO 1: Denomínase ASOCIACION DE PROFESORES DE TECNOLOGICA Y ARTESANAL, cuya sigla es A.P.T.A., a la organización gremial, constituida en Asamblea de convocatoria, a los dieciséis días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa, estableciendo domicilio legal en la Ciudad de Salta Capital.
A.P.T.A. tendrá como zona de actuación, todo el territorio de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 2:
A.P.T.A. representa a todos los profesores, docentes y trabajadores dedicados a la enseñanza no formal, Tecnológica y Artesanal (con título habilitante, supletorio o idóneo acreditado) que se encuentren o no en relación de dependencia en el ámbito de la Provincia de Salta, excepto aquellos que se desempeñan como:
1) Funcionarios políticos del área educativa.
2) Supervisor General y supervisores técnicos.
3) Miembros de la Junta de Calificación y Disciplina, quienes en caso de ser afiliados, mantendrán su afiliación suspendida hasta el tiempo que duren sus mandatos.
Quedan exceptuados de esta suspensión los representantes gremiales ante el Gobierno Escolar.
ARTICULO 3:
a) Garantizar la defensa del y los que representa, bregando por el mejoramiento de las condiciones morales, culturales y económicas de los asociados.
b) Propender a las condiciones de trabajo, concordantes con el carácter docente de dicha función.
c) Promover el intercambio de experiencia de docentes en la aplicación de los planes de enseñanzas (talleres, seminarios, talleres artesanales) a efecto de aportar a las autoridades las iniciativas que tiendan a perfeccionarlos. Promover capacitación y perfeccionamiento a los asociados, en la realización y permanencia de micro emprendimientos, individuales o grupales a fin de propender a la independencia económica de los mismos.
d) Auspiciar charlas, disertaciones, debates, jornadas, cursos de perfeccionamiento docentes, capacitación y actuación profesional.
e) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a la seguridad y previsión social de los trabajadores de la Educación, a partir de Convenios Colectivos de Trabajo, que aseguren la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad laboral, la carrera docente y administrativa, salarios dignos, condiciones y modalidades de trabajo acorde con la legislación existente.
f) Promover la participación del asociado, mediante la deliberación y consulta, eliminando del seno de la misma todo tipo de discriminación racial, política o religiosa.
g) Incursionará en profundidad en todos los problemas sociales, políticos y económicos, provinciales o zonales que afecten directa o indirectamente a los intereses del o los asociados, independientemente de otros estamentos.
h) Respaldar a los asociados con mecanismos jurídicos a su defensa y por ende a esta Asociación.
i) Promover acciones tendientes al mejoramiento y capacitación de sectores sociales vulnerables y/o en riesgo social (madres adolescentes, jóvenes, adultos mayores, discapacitados, desocupados).
j) Promover y realizar acciones solidarias mediante donaciones de trabajos artesanales elaborados por afiliados a distintas instituciones carenciadas.
k) Gestionar ante organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales subsidios para proyectos elaborados y ejecutados por la asociación.
ARTÍCULO 8: La Comisión Directiva de A.P.T.A. estará integrada de la siguiente forma:
a) Secretario General
b) Secretario Adjunto
c) Secretario Administrativo y de Actas
d) Secretario Gremial
e) Secretario de Finanzas
f) Secretario de Prensa y Difusión
g) Dos Vocales titulares y dos Suplentes.
El Órgano de Fiscalización estará integrado por candidatos de la lista opositora a la que triunfe en la elección de esta Comisión Directiva, en caso que para la elección de esta Comisión se hubiesen presentado dos listas.
Si hubiese más de dos listas, lo integrará la lista que hubiese obtenido la primera minoría. Si fuere lista única los miembros del órgano serán elegidos en Asamblea general Ordinaria y a simple pluralidad de votos. La Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización tendrán una duración de 4 (cuatro) años en el cargo, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 16/12/2014