MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Médicos de la Actividad Privada, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 988/14.
NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO
ARTICULO UNO: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se constituye la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, que agrupará a los médicos que prestan los servicios de su especialidad, en relación de dependencia, cumpliendo función asistencial o no asistencial para clínicas, centros médicos, sanatorios, centros asistenciales en general, con o sin internación, de diagnóstico o tratamiento, servicios de medicina laboral, servicios de traslado de personas en ambulancia, servicios de atención médica domiciliaria de urgencia y de emergencia y/o cualquier otra Empresa o Establecimiento cuya titularidad sea de personas físicas o jurídicas de carácter privado, tengan o no fines de lucro. Se aclara que por persona jurídica de carácter privado, a los fines de este estatuto, debe entenderse toda persona jurídica que no revista el carácter de estatal. Tendrá domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en la calle Santiago del Estero 354/360 de esa Ciudad. La sede social podrá ser modificada en el futuro por decisión de Comisión Directiva, siempre que se sitúe dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que implique reforma de estatutos. Su zona de actuación se extenderá a todo el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. La Asociación se declara contraria a todo acto que importe discriminación por cuestiones de orden racial, sexual, religioso, político, gremial o de cualquier naturaleza que afecte los derechos individuales e inalienables de los individuos.
DE LA COMISION DIRECTIVA CENTRAL:
ARTICULO ONCE: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva Central compuesta de veinte miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Prosecretario Gremial, Secretario de Interior, Prosecretario de Interior, Secretario de Finanzas, Prosecretario de Finanzas, Secretario de Actas, Secretario de Relaciones, Secretario de Recreación y Deportes, Secretario de Acción Social, Secretario de Cultura y Secretario de Prensa y Difusión y seis vocales titulares. Habrá además seis vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento, ausencia permanente o transitoria o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva Central durará cuatro años (4) y podrán ser reelegidos. Para ser miembro de la Comisión se requiere: a) Ser mayor de edad, b) No tener inhibiciones civiles ni penales, c) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad de médico durante los dos últimos años, en relación de dependencia, e) Ser integrante del Congreso Federal.
El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos y el setenta y cinco por ciento de los cargos deberá ser cubierto por Ciudadanos Argentinos.
En la confección de listas de candidatos deberá respetarse la participación proporcional de mujeres prevista en la Ley 25.674 y Decreto 514/03 o las normas que en el futuro las modifiquen o reemplacen. Los porcentajes mínimos deberán respetarse respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para Secretarías y para vocalías suplentes.
SECRETARIO GENERAL
ARTICULO DIECINUEVE: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Ejercer la representación legal de la Asociación, b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondiente a las reuniones que asista, c) Autorizar con el Secretario de Finanzas o con el Prosecretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, d) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas o el Prosecretario de Finanzas los cheques, e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario de Actas o el Secretario Gremial según la materia de que se trate, f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, g) Adoptar resoluciones urgentes, en casos imprevistos ad referéndum de la Comisión Directiva.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 16/12/2014