MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 567/14.
Artículo 1: En la ciudad Capital de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, desde los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa, se encuentra constituida la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, Entidad Gremial de Primer Grado, con Personería Gremial N° 1668, otorgada por Resolución N° 536 de fecha 11-07-05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Dicha Asociación agrupará a los profesionales de la salud en el arte de curar cuyas carreras estén reglamentadas por ley y que ejerzan su profesión en relación de dependencia privada o estatal en la Provincia de Mendoza.
Tendrá por zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
La Asociación Gremial antedicha se constituye con carácter permanente para la defensa constante y mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y remuneraciones de sus representados, conforme a su objeto y finalidades y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2: La Asociación tendrá por objeto, finalidades y derechos:
a) Defender los intereses gremiales y/o profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante los empleadores, autoridades administrativas, judiciales y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.
b) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
c) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes.
e) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.
f) Ejercer el derecho de huelga y adoptar cualquier otra medida legítima de acción sindical.
g) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio, de trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad, respeto a la libertad y a la efectiva democracia interna.
h) Promover la instrucción moral y profesional de sus afiliados mediante obras apropiadas tales como: bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones.
i) Promover la formación y organizar sociedades, cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados de acuerdo con la legislación vigente.
j) Realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, esparcimiento, planes para viviendas dignas, sea con recursos propios o mediante préstamos bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales y provinciales de la materia y otras instituciones y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.
k) Imponer cuotas o contribuciones extraordinarias, en concordancia a las disposiciones del artículo 38 de la Ley 23.551 y artículo 24 de su decreto reglamentario n° 467/88, a sus afiliados, sin perjuicio de las contribuciones de solidaridad provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo a que se refiere el artículo 37 inciso a) de la Ley 23.551.
l) Realizar reuniones y asambleas sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones de las asambleas a la autoridad de aplicación en los términos previstos en la Ley 23.551 y su decreto reglamentario.
m) Adherirse a federaciones legales o desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados convocados especialmente a ese efecto.
n) Crear Seccionales y Delegaciones en su zona de actuación.
ñ) Propender al establecimiento de sistemas que tiendan a desarrollar y promover el trabajo profesional.
o) Realizar toda actividad o servicio que le permita la obtención de recursos para cumplir sus finalidades y objetivos y que no tenga por finalidad el lucro en si misma.
Todo lo precedentemente detallado debe ser de conformidad a las disposiciones de los artículos 23 y 31 de la Ley 23.551 y demás legislación vigente.
Artículo 11: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Ejecutiva compuesta de veintiún (21) miembros titulares y tres (3) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto y de Actas; Secretario Gremial y de Relaciones Públicas; Primer Prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas; Segundo Prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas, Tercer Prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas, Cuarto prosecretario Gremial y de Relaciones Públicas; Secretario de Finanzas; Primer Prosecretario de Finanzas; Segundo Prosecretario de Finanzas; Secretario de Afiliaciones y Capacitación Profesional y Prosecretario de Afiliaciones y Capacitación Profesional; Secretario de Turismo, Vivienda, Recreación y Deportes y Prosecretario de Turismo, Vivienda, Recreación y Deporte; Secretario de Relaciones Institucionales y Prosecretario de Relaciones Institucionales; Secretario de Salud Laboral y Prosecretario de Salud Laboral y tres (3) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Ejecutiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, podrán ser reelegidos. Para ser miembro de la Comisión Ejecutiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener una antigüedad como afiliado y en la profesión de dos (2) años consecutivos inmediatos a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad.
c) No menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos de la Asociación, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior reemplazante estatutario, serán ejercidas por ciudadanos argentinos.
d) No registrar antecedentes penales o policiales incompatibles con el ejercicio de la función, conforme a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 23.551 y artículo 16 de su Decreto Reglamentario n° 467/88.
e) Los candidatos a ocupar cargos en Comisión Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas, Congresales Provinciales, Delegados Congresales a la Federación, Delegados del Personal, Integrantes de Comisiones Internas, solo podrán estar afiliados a AMProS o a otra entidad gremial que no tenga incumbencia con los profesionales de la salud.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas de ley 25674 y su Dec. Reg. 514/03.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 16/12/2014