MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal Jerárquico de la Actividad Municipal, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 813/14.
ARTÍCULO 1°: En la Ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos, se constituye la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL. Tendrá como zona de actuación el Departamento de Deseado de la Provincia de Santa Cruz, constituyendo una Asociación Sindical con carácter permanente para defensa de los intereses de los trabajadores nucleados en el Escalafón del Personal Municipal de la Pcia. de Santa Cruz, entre las categorías 19 y 24 ambas inclusive, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical y social.
ARTÍCULO 9°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos:
SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO ADJUNTO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS
SECRETARIO GREMIAL
SECRETARIO DE ACCION SOCIAL
TESORERO
CUATRO (4) VOCALES TITULARES
Habrá cuatro (4) vocales suplentes que solo integran la Comisión Directiva en caso de renuncia, Fallecimientos impedimentos de sus titulares. No podrán integrar la comisión Directiva los comprendidos en el Art. 4° ni el personal contratado. Si un miembro de la Comisión Directiva en el ejercicio de su mandato quedara comprendido en algunas de las situaciones previstas en el Art 4°, salvo lo establecido en el Art. 4° bis, dejará inmediatamente el cargo. El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años.
ARTÍCULO 10°: En caso de licencia, Ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente a un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro que a continuación se determina:
a) A los vocales titulares, los vocales suplentes en otro orden de nombramiento.
b) Al Secretario General, El Secretario Adjunto
c) Al Secretario Adjunto, el vocal titular primero
d) Al Tesorero, el vocal titular primero o segundo o tercero según corresponda.
e) Al secretario Gremial, el vocal titular primero o segundo o tercero según corresponda.
El reemplazo se hará por el término de la vacancia.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 16/12/2014