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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Diamante, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 900/14.

Artículo 1°: En la localidad de Diamante, Provincia de Entre Ríos. A los 21 días del mes de Marzo de 1974, se procede a la elaboración del presente estatuto que regirá para todos los trabajadores agremiados en el sindicato que se denominará: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE DIAMANTE, el que agrupará en su seno a todos los trabajadores de ambos sexos, sin distinción de edad, nacionalidad, religión, raza o credo político alguno; que aceptan los principios y disposiciones del presente estatuto, que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad, en la Ciudad de Diamante, cabecera del Departamento.
Artículo 2°: Esta entidad tiene establecido su domicilio civil en Almirante Brown 427 de la Ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos.
Artículo 3°: Esta entidad tiene establecido como zona de actuación, la Ciudad de Diamante, cabecera del Departamento, Provincia de Entre Ríos.
Artículo 4°: Las finalidades presentes y futuras que regirán la institución son:
a) fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores municipales;
b) Peticionar y representar ante autoridades nacionales, provinciales y municipales; ante asociaciones patronales, federaciones y confederaciones obreras, en beneficio del gremio, cooperando con las autoridades públicas en todos los estudios de proyectos que interesen al mismo o a la población en general;
c) Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento;
d) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo, decretos, convenios colectivos y denunciar sus infracciones;
e) Propiciar y concretar convenios de trabajo;
f) Iniciar a la elevación moral y material de los trabajadores, fomentando el hábito de trabajo, las buenas costumbres, del estudio, la economía y cuanta virtud sea posible de imitación y ejemplo;
g) Efectuar obras y actos de carácter cultural y de perfeccionamiento entre sus asociados, creando el sano espíritu de la cordialidad y fomentando el compañerismo en todo momento, elevando el sentido de justicia y solidaridad;
h) Bregar por la atención de un equipo médico permanente para los trabajadores y sus familiares;
i) Adherirse y/o desafiliarse de federaciones y confederaciones si así lo creen conveniente;
j) Promover la armonía, comprensión y consideración entre patrones o sus representantes y los trabajadores,
k) Respetar, acatar y hacer cumplir la letra y espíritu de la Constitución Nacional, las Leyes y Decretos Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales;
I) Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a mediación de la autoridad de trabajo que corresponda o del tribunal que se constituya a tal efecto;
m) Crear la bolsa de trabajo y reglamentar su funcionamiento en concordancia con lo estipulado por las leyes en vigencia;
n) Bregar por la promulgación de una Ley que establezca el Fuero Sindical;
o) Nombrar o llamar a elecciones de Delegados por Secciones o como la Comisión lo crea conveniente a fin de estar en permanente contacto con los problemas de los trabajadores.
Artículo 34°: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de:
Un Secretario General
Un Secretario Adjunto
Un Secretario Gremial
Un Secretario de Actas y Correspondencia
Un Secretario de Finanzas
Cinco Vocales Titulares
Artículo 37°: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años en sus funciones, tanto titulares como suplentes, pudiendo unos como otros, ser reelectos. Los Vocales Suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 16/12/2014