MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina S.U.E.T.R.A., aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 995/14.
ARTICULO 1º: En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo del año dos mil uno, se constituyó la entidad de primer grado denominada SINDICATO UNIDO DE EDUCADORES TECNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.E.T.R.A., que agrupa a los trabajadores docentes que prestan sus tareas ya sea en situación de revista titular, provisional, suplente, planta permanente, transitoria, contratados, en todos los niveles del escalafón, en los establecimientos y/o servicios educativos de Educación Secundaria Técnica, Educación Secundaria Agraria, Centros de Formación Profesional, Centros Educativos Agrarios, Centros Educativos de Nivel Secundario, Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica, Bachillerato de Adultos con orientación Tecnológica y Centros Educativos para la Producción Total, comprendidos por la las leyes nacionales o provinciales de Educación Técnico Profesional, dependientes del ámbito nacional, provincial, municipal y/o privado.- El domicilio legal de dicha institución se encuentra en calle 48 N° 818 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, tendrá como zona de actuación en la totalidad de los establecimientos y/o servicios educativos de educación secundaria técnica, educación secundaria agraria, centros de formación profesional, y todos aquellos vinculados con la educación para el trabajo y la producción, en el todo el territorio nacional, constituyendo una Asociación Gremial con carácter de permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION.
ARTÍCULO 2°: Constituye el objeto de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos. A título meramente enunciativo, son sus fines principales: a) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y provisionales. b) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia. c) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta asociación. d) Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general. e) Representar a los educadores que agrupe ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones actividades, comisiones o Instituciones en que deba estar representada, en su conjunto la docencia. f) Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos de: los educadores en lo gremial, profesional o cultural; los educandos en su atención plena en la formación de profesionales al servicio de la comunidad; g) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones. h) Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural. i) Realizar toda actividad licita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e investigación. j) Bregar por la plena implantación de un estatuto del docente. k) Promover la protección del afiliado y su familia mediante la creación y/o mejora de los servicios de salud, socioeconómicos y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio con otras asociaciones. I) Bregar por la integración de educación con el medio; m) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos. n) Defender los comunes intereses de los docentes que agrupa sin discriminación alguna. ñ) Luchar por la justa retribución salarial de los docentes que agrupa, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia del estatuto del docente y por un régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil con 25 años de antigüedad. o) Bregar por un presupuesto educativo conforme a las necesidades del sistema; p) Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condiciones materiales apropiadas para ello; q) Luchar por la participación de los docentes y los no docentes en el control de la Obra Social; r) Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Esta educación que deberá ser laica, libre y gratuita; s) Bregar por la actualización docente permanente y continua en servicio; t) Editar periódicos, revistas, folletos, libros y cualquier otro impreso tendiente a difundir los objetivos de la Organización Sindical.
ARTICULO 10°: Los Órganos de la Entidad son los siguientes: a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas, d) Cuerpo de Delegados, e) Junta Electoral.
ARTICULO 28°: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por los miembros que desempeñarán los siguientes cargos: 1) Secretario General; 2) Secretario Adjunto; 3) Secretario Gremial y relaciones institucionales; 4) Secretario Administrativo y actas; 5) Secretario de Organización y Relaciones Internacionales; 6) Secretario de Finanzas; 7) Subsecretario de Finanzas, 8) Secretario de Educación Técnica; 9) Subsecretario de Educación Técnica, 10) Secretario de Formación Profesional y Adultos; 11) Subsecretario de Formación Profesional y Adultos, 12) Secretario de Educación Agrotécnica; 13) Subsecretario de Educación Agrotécnica; 14) Secretario de Capacitación Docente; 15) Secretario de Capacitación de Política y Formación Sindical; 16) Secretario de la Mujer; 17) Secretario de Previsión Social; 18) Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura; 19) Secretaría del Personal Directivo y Jerárquico; 20) 6 (seis) vocales titulares.
Habrá además 6 (seis) vocales suplentes que integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El afiliado aspirante a miembro de la Comisión Directiva deberá reunir las siguientes condiciones: a) Mayoría de edad; b) No poseer inhibiciones civiles ni penales; c) Encontrarse afiliado a la Entidad, tener dos (2) años en la afiliación y encontrarse desempeñando como docente durante dos (2) años. d) los porcentajes mínimos de la representación femenina en los cargos electivos y representativos deberán ser garantizados en un todo conforme lo establece la ley 25.674, y su Decreto Reglamentario N° 514/03. e) el 75% de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 16/12/2014